REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

208° y 159°

I.- DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ANGEL SIXTO EKAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.979.446 y MARIA GABRIELA VILLALOBOS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.371.382, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CRISTÓBAL JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.246.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).

II. SINTESIS PRELIMINAR:

La presente acción se recibió en fecha 15 de Noviembre de 2018, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y cuarenta y ocho (48) anexo.

En fecha 20 de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada bajo el N° 1051/18 y se admitió.

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios uno (01) y dos (02), de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas, que en fecha 09 de Agosto de 2018, fue disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Igualmente manifestaron que en la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

A.- Un inmueble constituido por un Apartamento signado con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS TIMOR” situado en la intersección de la calle Sucre con Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del estado Anzoátegui. El apartamento objeto de la venta tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio que da hacia la calle Sucre; SUR: Escalera del Edificio y pasillo de circulación, ESTE: Fachada principal Este del Edificio que da hacia la Avenida Municipal; y OESTE: Con estar-comedor del Apartamento 2-B y tiene un área de noventa y dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (92,75 mts2). El mencionado inmueble esta inscrito en la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el código catastral Nº 03-03-33-14-01-03-03.
B.- Una porción de terreno con un área de de trescientos trece cuadrados (313 mts2), ubicado en la población de Pedregales, Municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta, cuyos linderos son: NORTE: Con el fondo de la casa de Isabel Marcano; SUR: Con vía de acceso; ESTE: Con terreno de Josefa de Alfonso y OESTE: Con terreno de Gerardo José Aponte Duran. El documento de esta propiedad está inscrito en el Registro Publico del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve (14-05-2009), bajo el N° 2009.334, Asiento Regional 1 del inmueble matriculado con número 397.15.5.2.114 y correspondiente al libro del folio real de la año 2009.
C.- Un lote de terreno ubicado en la calle Zamora, sector Boca de Monte II, de la población de Pedregales, Jurisdicción del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo terreno posee un área de Trescientos Diecinueve metros cuadrados (319 mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Diez metros (10mts) con casa de Isabel Marcano; SUR: En diez metros (10mts) que es su frente con la calle Zamora; ESTE: en treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts), con terreno de Zaida Faría de Zozzaro, el mismo se encuentra inscrito en el Registro Publico del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Quince (12-11-2015), bajo el N° 2015.586, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el N° 397.15.5.2.1857 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
D.- Un vehiculo de Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Modelo: Cruze/4P T/A C/A; Año: 2011; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C56BV341754; Serial del Motor: F18D4158751KA; Uso: particular, Placa: AA111MK; Color: Gris, Certificado de Registro de vehiculo 31306177.
E.- Un vehiculo de Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up; Modelo: Cheyenne; Año: 2001; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T01V348411; Serial del Motor: 01V348411; Uso: Carga, Placa: 10ABAJ; Color: Azul, Certificado de Registro de Vehiculo 25311251.
F.- Un fondo comercial denominado Vidrios, Aluminios y Marquetería Ekar, C.A, Rif: J-31162517-8, del cual somos socios, la Señora Maria Gabriela Villalobos León, con 250 acciones y el Señor Ángel Sixto Ekar Figuera, 750 acciones, decidiendo de igual forma y de mutuo y amistoso acuerdo, que cada uno conserve la titularidad de sus actuales y respectivas acciones.

Así mismo manifestaron que decidieron de mutuo acuerdo liquidar la comunidad de bienes en los términos siguientes:

Se le adjudica a la ciudadana MARIA GABRIELA VILLALOBOS LEON, anteriormente identificada, quedará como única propietaria del Apartamento, descrito, y el ciudadano ANGEL SIXTO EKAR FIGUERA, identificado anteriormente, quedará como único propietario del resto de los bienes, es decir: Los dos terrenos, y los dos vehículos antes descritos.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES:

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hechos por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo por las partes.

Respeto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe: “ …Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto del auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…).” Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso ( desistimiento, convenimiento y transacción ), tienen el carácter de sentencias definitivas (…) “ En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”. Luego de la revisión de la presente causa, y sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes involucradas, este Tribunal encuentra procedente la homologación solicitada, en virtud del acuerdo amistoso, en los términos planteados por las partes, y así se declaran.

III. DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos ANGEL SIXTO EKAR FIGUERA y MARIA GABRIELA VILLALOBOS LEÓN, este Tribunal Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Marcano De La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana Venezuela y por autoridad de La Ley, Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: ANGEL SIXTO EKAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.979.446 y MARIA GABRIELA VILLALOBOS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.371.382, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por las partes; se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA GABRIELA VILLALOBOS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.371.382, el cien por ciento (100 %) del inmueble constituido por un Apartamento signado con el número y letra 2-C, ubicado en el segundo piso del Edificio denominado “ RESIDENCIAS TIMOR” situado en la intersección de la calle Sucre con Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del estado Anzoátegui. El apartamento objeto de la venta tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio que da hacia la calle Sucre; SUR: Escalera del Edificio y pasillo de circulación, ESTE: Fachada principal Este del Edificio que da hacia la Avenida Municipal; y OESTE: Con estar-comedor del Apartamento 2-B y tiene un área de noventa y dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (92,75 mts2). El mencionado inmueble esta inscrito en la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el código catastral Nº 03-03-33-14-01-03-03. Igualmente se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a el ciudadano ANGEL SIXTO EKAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.979.446, el cien por ciento (100 %) de una porción de terreno con un área de de trescientos trece cuadrados (313 mts2), ubicado en la población de Pedregales, Municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta, cuyos linderos son: NORTE: Con el fondo de la casa de Isabel Marcano; SUR: Con vía de acceso; ESTE: Con terreno de Josefa de Alfonso y OESTE: Con terreno de Gerardo José Aponte Duran. El documento de esta propiedad está inscrito en el Registro Publico del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve (14-05-2009), bajo el N° 2009.334, Asiento Regional 1 del inmueble matriculado con número 397.15.5.2.114 y correspondiente al libro del folio real de la año 2009. El cien por ciento (100 %) de un lote de terreno ubicado en la calle Zamora, sector Boca de Monte II, de la población de Pedregales, Jurisdicción del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo terreno posee un área de Trescientos Diecinueve metros cuadrados (319 mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Diez metros (10mts) con casa de Isabel Marcano; SUR: En diez metros (10mts) que es su frente con la calle Zamora; ESTE: en treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts), con terreno de Zaida Faría de Zozzaro, el mismo se encuentra inscrito en el Registro Publico del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Doce de Noviembre de Dos Mil Quince (12-11-2015), bajo el N° 2015.586, Asiento Registral 1del Inmueble matriculado con el N° 397.15.5.2.1857 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El cien por ciento (100 %) de un vehiculo de Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Modelo: Cruze/4P T/A C/A; Año: 2011; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C56BV341754; Serial del Motor: F18D4158751KA; Uso: particular, Placa: AA111MK; Color: Gris, Certificado de Registro de vehiculo 31306177. El cien por ciento (100 %) de un vehiculo de Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up; Modelo: Cheyenne; Año: 2001; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T01V348411; Serial del Motor: 01V348411; Uso: Carga, Placa: 10ABAJ; Color: Azul, Certificado de Registro de Vehiculo 25311251.

TERCERO: Como consecuencia de la Homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Juangriego, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (20-11-2018). Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA SUAREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ.
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ.


Exp. Nº 1051/18