REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Nueve (09) de Noviembre de 2018.-
208° y 159°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.647.768, domiciliado en la Población de los Robles, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta.----------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.401.----------
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.648.158, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, Calle El Morichal, casa Nro. 289, de la Población de los Chacos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MELISSA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.852.--------------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 17-10-2017, fue recibida la solicitud de Divorcio (185-A), suscrita por el ciudadano NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.647.768, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.401, dirigida contra su cónyuge ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.648.158, alegando ruptura prolongada de la vida en común y permanente desde hace más de 30 años.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18-10-2017, se le dio entrada a la presente solicitud y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó el emplazamiento de la cónyuge de la solicitante para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, asimismo, se ordenó librar boleta al Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-11-2017, el solicitante con la debida asistencia jurídica, consignó los emolumentos necesarios para la realización de la practica de la citación a la cónyuge ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, librándose la boleta de citación en fecha 11-06-2018.---------------------------------------------------





En fecha 01-10-2018, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-11-2018, compareció la ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, asistida por la abogada en ejercicio MELISSA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.852 y presentó diligencia ratificando el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS, y manifestando su voluntad de la disolución del vinculo matrimonial.----------------------------------------------------------------------------
La Secretaria de este Tribunal en fecha 08-10-2018, dejo constancia mediante nota, que fue librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-----------
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
La solicitud
El ciudadano NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS, en su solicitud de divorcio, alegó, lo siguiente:
*que contrajo matrimonio civil con la ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.648.158, por ante la Alcaldía de la Parroquia Aguirre, del Distrito Maneiro, del estado Nueva Esparta, en fecha 29-12-1976.---------------------
*que una vez casados constituyeron su domicilio conyugal en la Urbanización Paraíso, Edificio Mar-Azul, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------------------------------------
*que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes en la actualidad, son mayores de edad.-----------------------------------------------------------------------------------
*que desde hace más de 30 años y motivado a diversas causas, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde entonces la vida en común, fijando residencias separadas y no siendo posible reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo185-A, del Código Civil.; asimismo, solicitó que se citará a la cónyuge ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN.-----------------------------------
IV.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La solicitud que encabeza las actuaciones es de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil ya que los hechos alegados por el solicitante NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS; de ahí que el trámite procesal permite -entre otras formas de disolución del vínculo conyugal- que uno de los cónyuges ocurra en forma separada al Tribunal a exponer los hechos y a pedir la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común que mínimamente es por el periodo de cinco (5) años. ------------------------------------------
El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.-------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.---------------
De la norma transcrita se desprende que la procedencia de la solicitud de divorcio planteada al sustento del artículo 185-A, requiere únicamente de la ruptura prolongada de la vida en común y que el otro cónyuge convenga en el hecho. Asimismo, admitida la solicitud debe notificarse al Ministerio Público y al otro cónyuge, para el caso de que la solicitud no sea formulada en forma conjunta.
En el caso que nos ocupa sólo el cónyuge NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS, formuló la solicitud alegando que desde hace más de 30 años, se encontraba separado de hecho de su cónyuge, la ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, tiempo suficiente para obtener la disolución de vinculo conyugal, razón por la cual admitida la misma, fue citada su cónyuge para que dentro del tercer día de despacho siguiente, expusiera lo que considerase conveniente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Consta de las actas del proceso que el día 23-10-2018, la ciudadana Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN.----------------------------------------------------------------
En conclusión, garantizado como ha sido por este Tribunal a las partes, los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y otros de naturaleza constitucional y legal, únicamente resta decretar el divorcio, esto es, la disolución del vinculo conyugal existente entre los ciudadanos NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS y VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, en virtud de que quedó demostrado la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS, en contra de su cónyuge VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, ambos plenamente identificados.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NELSON RAFAEL SUAREZ ROJAS y VICENTA JOSEFINA VELASQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.647.768 y V-4.648.158, en fecha 29-12-1976, por ante la Alcaldía de la Parroquia Aguirre, del Distrito Maneiro, del estado Nueva Esparta.------
TERCERO: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de la decisión.--
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha 09-11-2018, siendo las 2:00 post-meridiem, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3131 . Conste.--------
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro. 2017-3178.
Luisa.-