REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 06-11-2018, (folios 01 al 08), fue presentada para su distribución solicitud de Divorcio, por la abogada HERIBERTA GUZMÁN FERRER MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.904, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.334, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS EMILIO PINTO FIGUEROA y NATALIA ISABEL VIZCAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.928.233 y V.-16.246.839, respectivamente, según consta de poder especial, autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de octubre de 2018, anotado bajo el Nº 3, tomo 165, folios 8 al 10, el cual fue anexado a la presente solicitud marcado con la letra “A”.
Alegan los solicitantes en su solicitud que contrajeron matrimonio en fecha, 26 de septiembre del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maneiro, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual quedó asentado bajo el Nº 183, folio 183, según consta de acta certificada que anexaron a la solicitud marcada con la letra “B”. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el dijo que fue su primer y último domicilio conyugal. Que por desavenencias surgidas entre ellos decidieron separarse de hecho, en fecha 20 de diciembre del 2016. Que por estar ambos en total acuerdo es que solicitan el Divorcio, amparados en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 Código Civil.
Por auto de fecha, 07-11-2018, (folio 09), Se le dio entrada al expediente y se anotó en el libro de causas bajo el Nº 1726-18.
Por auto de fecha, 09-11-2018, (folios 10 al 12), el Tribunal admitió y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
En fecha, 14 de noviembre de 2018, (folio 13), el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 14-11-2018, (folio 14 al 15), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana Sabrina Mujica, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.842.325, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha, 23-11-2018, (folio 16), el abogado Pedro Linares, Inpreabogado Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable para la continuidad del presente proceso.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
En ese sentido la sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio del 2015, en el expediente Nº 12-1163, la Sala dispuso lo siguiente:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales, y habiendo señalado los solicitantes LUIS EMILIO PINTO FIGUEROA y NATALIA ISABEL VIZCAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.928.233 y V.-16.246.839, respectivamente, que decidieron separarse de hecho, en fecha 20 de diciembre del 2016, en virtud de haber surgido entre ellos desavenencias, que causaron el deterioro de su relación, por lo cual solicitaron el Divorcio citando como fundamento del mismo la sentencia Nº. 693, de fecha 02-06-2015, por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referida; asimismo visto que la opinión fiscal fue favorable para la prosecución de la presente solicitud, es por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS EMILIO PINTO FIGUEROA y NATALIA ISABEL VIZCAYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.928.233 y V.-16.246.839, respectivamente, la cual fue basada en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 Código Civil. SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 26 de septiembre del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maneiro, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual quedó asentado bajo el Nº 183, folio 183 del libro correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. Félix José Villarroel Vargas
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha (30-11-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1726-18
FJVV/wrr.-