REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN, 08 de noviembre de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre de 2018, por el abogado JUAN CARLOS YANEZ, parte actora en este proceso, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita medida innominada; el Tribunal previamente observa: Consta a los folios 10 al 12, auto en el cual este Juzgado niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor, en virtud de que dicha medida debía recaer sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, el cual fue adquirido dentro de la unión estable de hecho entre el actor y la demandada de autos, es decir, dicha ciudadana lo adquirió antes de contraer matrimonio; y en dicho auto se le aclara al diligenciante que no consta en autos prueba alguna de la declaración judicial de la unión estable de hecho por parte de un Tribunal; motivo por el cual, sin ese indispensable requisito, mal puede este Tribunal proveer sobre dicha medida innominada, por consiguiente este Tribunal Niega la solicitud realizada por la parte diligenciante, por los motivos aquí expresados. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. VERONICA PACHECO.


Expediente N° 25.479
AVC/vp/mcf.-