REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 29 de noviembre de 2.018.
208° y 159°
De la revisión de las actas que forman el presente expediente signado con el nro. 25.607, contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana DOVIDA LYNNE GOODMAN, en contra de la ciudadana URSULA SABINE RUDLOFF WEISSMAMM, este Tribunal observa:
Por auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 31 de octubre de 2.018, este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana URSULA SABINE RUDLOFF WEISSMAMM, para la contestación a la demanda y ordenó la publicación de un edicto de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil.
Por escrito de reforma de la demanda la ciudadana DOVIDA LYNNE, demandó la acción mero declarativa de concubinato a la ciudadana URSULA SABINE RUDLOFF WEISSMAMM, y solicitó igualmente de ser considerado por este Tribunal se ordenará la citación edictal a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio.
Ahora bien, de la redacción del escrito de reforma la parte accionante alega que su concubino MICHAEL DAY, falleció ad-intestado en fecha 21 de Julio de 2.018, tal como se evidencia de la copia certificada del registro de defunción Nro. 817, Folio 417, anexa al escrito libelar. Ahora, de la revisión del citado registro de defunción, se evidencia que el finado ciudadano MICHAEL DAY, no dejó parientes descendientes, solo de identificó el nombre de su madre y padre, y se indicó que ambos no se encontraban vivos.
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto en el que se ignoran quiénes son los herederos de una persona determinada, ello luce claro de la redacción de dicha norma, la cual se transcribe parcialmente de seguidas: “…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que ha de hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho…”
En el caso de marras, no consta la existencia de herederos conocidos del finado, quedando comprobada la existencia de herederos desconocidos del finado MICHAEL DAY, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, por lo cual, resulta necesario para este Tribunal proceder a reponer la causa al estado de citación y ordenar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 antes citado, la citación de los herederos desconocidos del finado MICHAEL DAY, quien era de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. E-84.495.684, domiciliado en la urbanización Jorge Coll, edificio Residencias Don Julián, apartamento 6-C, Municipio Maneiro de este Estado, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado a darse por citados en el expediente nro. 25.607, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, tiene incoado la ciudadana DOVIDA LYNNE GOODMAN, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. E-84.495.685, domiciliado en la urbanización Jorge Coll, edificio Residencias Don Julián, apartamento 6-C, Municipio Maneiro de este Estado, a cuyo efecto se les concede un término de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS SIGUIENTES, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente Edicto se haga en el expediente, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., el cual deberá ser publicado en los Diarios “El Nacional y Caribazo”, dos veces por semana durante sesenta (60) días, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Una copia de dicho Edicto deberá ser entregado a la Secretaria de este Despacho, a los fines de fijarlo en la cartelera del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VERONICA PACHECO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VERONICA PACHECO.
Exp. Nro. 25.607.
AVC/VP/Pg.