REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2018, por la abogada CLISELYS DEL VALLE VALERIO, con Inpreabogado Nº 173.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita la ratificación del oficio Nº 0970-17.054 de fecha 20-9-2018, dirigido a la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en virtud de que es una prueba de informes necesaria para decidir la incidencia de oposición.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el referido oficio Nº 0970-17.054, emitido el 20-9-2018 (fs. 194 al 197), no fue solicitada prueba de informes alguna como lo alega la abogada diligenciante, sino que fue decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre unos bienes inmuebles, motivo por el cual, que este Tribunal Niega lo solicitado por la referida abogada. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. VERONICA PACHECO.





Expediente Nº 25.490
AVC/vp/mcf.-