REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de noviembre de 2018.
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2018, suscrita por el abogado Orencio Briceño, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.199, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela, del auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2018; este Tribunal observa que el referido auto es de mera sustanciación; es por lo que este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “ Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno…” , es por lo que este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa que por PARTICIÓN, incoara el ciudadano LUIS PEREDA contra la ciudadana ELIZABETH RONDÓN. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ADELNNYS VAERA CARRILLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,,


Abg. VERÓNICA PACHECO.


Exp. 25.231
AVC/VP/José