REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de noviembre de 2018.
208° y 159°

Vista la diligencia de fecha 7 de Noviembre de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio Lorenes Pilar Mago, inscrita en el Inpreabogado N° 63.443, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta, que vista la fusión realizadas entre las instituciones bancarias, se deje sin efecto la boleta librada en fecha 31 de octubre de 2018, al Banco Hipotecario Venezolano, C. A, y se incluya a la apoderada judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil Promotora Desarrollos Turísticos 2000, C.A; este Tribunal informa, que C.A. Central Banco Universal absorbió, vía fusión al Banco Hipotecario Venezolano, C.A, mediante Resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, publicado en Gaceta Oficial N° 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001, y con posterioridad esa Superintendencia intervino a C.A. Central Banco Universal, según Gaceta Oficial N° 39.322, de fecha 39.322, de fecha 7 de diciembre de 2009, y esta a su vez fue absorbida por el Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, según Gaceta Oficial N° 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009; es por lo que este Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena dejar sin efecto la boleta librada al Banco Hipotecario Venezolano, C.A, de fecha 31 de octubre de 2018, y librar nueva boleta de notificación al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, e incluir a la apoderada judicial abogada Zuly Buitrago Mora, inscrita en el Inpreabogado N° 31.140, en la boleta de notificación a la codemandada Sociedad Mercantil Promotora Desarrollos Turísticos 2000, C.A, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana LORENES PILAR MAGO FRONTADO contra Sociedad Mercantil PROMOTORA DESARROLLOS TURÍSTICOS 2000, C.A, y Otros. Líbrense boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. VERÓNICA PACHECO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. VERÓNICA PACHECO.








Exp. N° 19.574
AVC/VP/José