REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 12 de noviembre de 2018.-
208º y 159º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: LUÍS REMIGIO VALDIVIEZO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.909.052, domiciliado en San Lorenzo, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI. Inscrito en el Inpreabogado N° 31.761.
C) PARTE DEMANDADA: EDELIMAR DECELYS COLMENARES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.142.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: MERO DECLARATIVA.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 30 de julio de 2018, el ciudadano Luís R. Valdivieso M., antes identificado, en el cual manifiesta que una vez que recibió el pago del vehículo y de haberse hecho entrega de la documentación original del mismo, a la ciudadana Edelimar D. Colmenares, antes identificada, se ha negado con posterioridad a otorgar ante el Notario Público el documento necesario que le permita tramitar ante el INTT, la emisión del correspondiente Certificado de Registro de Vehículos, a su nombre, así como el cigüeñal del vehículo. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, demanda la acción mero declarativa, a la ciudadana Edelimar Colmenares, antes identificada, a que reconozca que es el propietario del vehículo Placa AA506XG, Serial NIV 8Z1MJ60008V332574, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Año Modelo 2008, Color Azul, y en que pague las costas y costos del presente proceso.
En fecha 30 de julio de 2018, se distribuye la presente causa, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de agosto de 2018, se admite la presente causa, y se ordene la notificación de la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2018, comparece el ciudadano Luís Valdivieso, antes identificado, y confiere poder Apud-Acata al abogado en ejercicio Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado N° 31.761. el secretario de este Juzgado deja expresa constancia del conferimiento.0
En fecha 14 de agosto de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna las copias para la elaboración de las compulsas.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se libra la compulsa de citación ordenada.
En fecha 15 de octubre de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicitad la devolución de los originales consignados.
En fecha 17 de octubre de 2018, el tribunal dicta auto mediante la cual niega la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de noviembre de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y desiste del presente procedimiento, y pide la devolución de los originales que van desde el folio N° 5 al 15.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, que van desde el folio N° 5 al 15. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. VERÓNICA PACHECO.

En esta misma fecha (12-11-2018), siendo las 9: 30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. VERÓNICA PACHECO.

AVC/VP/José
Exp: 25.598