REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1º de noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE LUIS AGUANA, con Inpreabogado Nº 35.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se ratifique la comisión; este Tribunal observa: 1) En fecha 08-3-2018, fue librada comisión a los fines de que el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Mérida, efectuara la citación personal de la parte demandada; y 2) El 02-4-2018, consta la manifestación del Alguacil de haber remitido dicha comisión por Valija Interna.
Ahora bien, es importante aclararle a la parte solicitante, que una vez librada la comisión, la responsabilidad para tramitar cualquier actuación cuando son remitidas comisiones a otros Juzgados, es labor que le corresponde al interesado, y en este caso, dicho abogado debió gestionar ante el Tribunal que por sorteo le correspondió conocer de la mencionada comisión, el impulso de todas las actuaciones que allí se realizarían; por lo que, este Tribunal en virtud de que desconoce a que Juzgado le correspondió conocer de dicha comisión, que insta a la parte solicitante a indicar a este Tribunal cuál es el Juzgado Comitente, a los fines de recabar las resultas del mismo; motivo por el cual que este Juzgado Niega lo solicitado en tales términos. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO,



Abg. FELIX VILLARROEL.


Expediente Nº 25.544
AVC/fv/mcf.-