REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).-
Años: 208º y 159º
ASUNTO: OP02-O-2017-000005
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.473.651.
ASISTIDO LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de Embotelladora Coca COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A-Sgdo, y cuyo Documento Constitutivo Estatutario luego de ser modificado en diversas ocasiones, ha sido refundido en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2011, bajo el N° 10, Tomo 250-A- Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-30383621 e inscrita en el numero de identificación Laboral (NIL) N. 61494-26.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogados en ejercicio MANUEL ANTONIO MUÑOZ AZOCAR, GABRIEL ALFREDO YEPEZ PINI, EDUARDO JESUS RUIZ DAYEK, GABRIELA VIRGINIA TORO CARMONA, JESUS DANIEL DELGADO CORTEZ, PAOLA LAURIOLA GONZALEZ Y OTROS, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado Inpreabogados bajo los Nros. 137.731, 180.554, 154.780, 138.145, 272.246 y 291.418, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día de hoy, Quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica de Amparo Constitucional, la cual estaba fijada para celebrarse a las DOS DE LA TARDE (02:00.P.M.), siendo que las partes solicitaron se adelantara la misma; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituyó en sede constitucional para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente, el Tribunal inició la audiencia oral y pública conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Ejusdem. Una vez constituido, la ciudadana Jueza del Tribunal Dra. ROSANGEL MORENO, le solicitó a la Abogada PAULA DÍAZ, en su condición de Secretaria del Tribunal, informara la comparecencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.473.651, asistido por el abogado en ejercicio GEYLBETH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.759, parte presuntamente agraviada en la presente acción de amparo constitucional, Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado JESUS DANIEL DELGADO CORTEZ, inscrito en el en el Instituto Previsión Social del Abogado Nº 272.246, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de Embotelladora Coca COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., parte presuntamente agraviante.
De manera inmediata la Juez procedió a instruir a los comparecientes la forma como se desarrollaría la audiencia, concediéndole a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expusiera sus alegatos y defensas, manifestando la representación de la parte Presuntamente Agraviada que estamos en presencia de un Recurso de Amparo Constitucional, pero en vista de que en el día de ayer la parte presuntamente agraviante junto con la parte presuntamente agraviada estamparon diligencia consignando Constancia de Trabajo donde la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., hace constar que el trabajador accionante MORAO ROMERO SIMON JOSE, prestó sus servicios en la referida entidad de trabajo desde el 15 de enero de 2010, visto el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta, objeto del presente juicio y de los anexos acompañados por la representación de la entidad de trabajo accionada mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, es por lo que solicita se acuerde el desistimiento en virtud de que la empresa cumplió con lo estipulado en dicha Providencia, tal como consta en los recaudos consignados en el presente caso; y se cumplieron con todas las etapas, quedando establecido que se reserva las otras etapas como son las prestaciones sociales del trabajador porque no es el momento para ventilarlas, ya que son derechos irrenunciables del trabajador.
Por otra parte, el apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada manifestó que vista la exposición de la parte presuntamente agraviada, solicita formalmente se declare el desistimiento por cuanto su representada ha cumplido cabalmente con lo establecido en la Providencia Administrativa que es el objeto de la presente acción; y en virtud de que se consignaron los recaudos solicitado por la parte presuntamente agraviada, es por lo que solicita el desistimiento de la presente acción de Amparo Constitucional.
Seguidamente, vista la exposición de las partes y por cuanto en el procedimiento de Amparo quedan excluidas todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la presente acción interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejías, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en tal sentido por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la presente Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.473.651, asistido por el Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE
LA SECRETARIA,
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