REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de mayo de 2018
208° y 159°
Visto el escrito presentado en fecha 03.05.2018 (f. 23 al 25) por los abogados AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ y ROLMAN JOSE CARABALLO AVILA, quienes fueron designados por éste Tribunal como abogados consultores para emitir opinión en relación a la cuantía de los honorarios exigidos por la abogada MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, quien fue designada en la presente causa como defensora judicial del ciudadano JULIEN MICHEL CHARLES HARDY, éste Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo observa:
El artículo 226 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.”

Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la abogada MARIA MARGARITA MILLAN CALVO realizó en nombre de su representado, ciudadano JULIEN MICHEL CHARLES HARDY, las siguientes actuaciones:
- En fecha 08.02.2018 (f. 167 al 174) compareció a la celebración de la audiencia oral y pública y consignó escrito de alegatos.
Basado en lo anterior, advierte esta alzada que la defensora judicial efectuó una actuación en su condición de defensora judicial del ciudadano JULIEN MICHEL CHARLES HARDY en la tramitación de este expediente, ya que cumplió con su carga procesal toda vez que asistió a la audiencia y presentó un escrito de defensa, sin embargo el monto estimado por los abogados consultores es exagerado, toda vez que no existe dato o referencia alguna en el presente expediente para conocer el valor de lo que se litiga en la demanda principal; tampoco consta que la presente querella de amparo constitucional haya sido estimada a los fines de tener un valor referencial para determinar el quantum de los honorarios profesionales exigidos por la defensora judicial. En tal sentido, basado en lo anterior concretamente en la actuación judicial de la defensora durante el trámite de este procedimiento, las resultas del mismo, esta alzada se aparta de la recomendación efectuada por los abogados consultores en el escrito que riela a los folios 23 al 25 de la segunda pieza del presente expediente, por considerarla exagerada y en su lugar, dispone que atendiendo al alto costo de los alimentos que conforman la cesta alimentaria, así como al constante incremento del costo de los bienes y servicios, que para este asunto se fija el monto de los honorarios en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00.
Bajo las anteriores consideraciones, éste Tribunal fija en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00) los honorarios profesionales que le debe pagar el ciudadano JULIEN MICHEL CHARLES HARDY a la abogada intimante MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, por las actuaciones que como profesional del derecho realizó en su representación durante el curso del presente proceso. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA I. LEON LAREZ.
EXP: N° 08928/16
JSDEC/MILL