REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 02 de mayo de 2018
207° y 158°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NOELIA MARÍA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y ALVENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.050.999 y V-4.654.058, respectivamente, quienes afirmaron: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos CANDIDA ROSA HERNÁNDEZ DE SALAZAR, ENRIQUE JOSÉ, MANUEL ALEJANDRO, NATHALIE TERESA, GERALDINE LA ROSA, VERONICA MAR y FABIOLA ROSA SALAZAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.489.443, V-11.854.703, V-13.191.115, V-13.669.365, V-14.841.298, V-16.614.079 y V-18.549.163; respectivamente, afirmaron: que por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta, que el De Cujus ENRIQUE JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.694, falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan Griego, estado Nueva Esparta en fecha 07 de noviembre del año 2017; afirmaron: que saben y les consta que son Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato del De Cujus ENRIQUE JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.487.694, a su cónyuge ciudadana CANDIDA ROSA HERNÁNDEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 3.489.443, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ, MANUEL ALEJANDRO, NATHALIE TERESA, GERALDINE LA ROSA, VERONICA MAR y FABIOLA SALAZAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.854.703, V-13.191.115, V-13.669.365, V- 14.841.298, V- 16.614.079 y V-18.549.163, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-


La Secretaria Temporal;
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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ.-


Solicitud Autónoma Nº 349-18
AFF/AF.-