REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Once (11) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).-
208° y 159°
ASUNTO: S-2018-861

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YANCARLOS JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.113.839, domiciliado en la calle Las Flores, Casa S/N, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio IRENIZE BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.678, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de Posesión sobre un Motor Fuera de Borda, el cual posee las siguientes características: MARCA: Johnson; MODELO: J40RSLR; TIPO: Fuera de Borda; AÑO: No indica; COLOR: Blanco / Gris; CLASE: Motor; SERIAL DE CARROCERÍA: No Aplica; PLACA: No Posee; SERIAL DEL MOTOR: C8142785; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de las Testigos ciudadanas CARMEN DEL VALLE GAMBOA GUEVARA y ZENAIDA MARGARITA GUEVARA FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.396.375 y V-2.900.846, respectivamente, domiciliadas en el Municipio García de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano YANCARLOS JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, desde hace más de Quince (15) años.- Que es cierto y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado por haberlo presenciado que en el año 2011 adquirió un motor fuera de borda con las siguientes características: MARCA: Johnson; MODELO: J40SRLR; SERIAL DEL MOTOR: C8142785; el cual lo adquirió bajo instrumento de compra-venta privado en el año 2011 con el ciudadano PEDRO JULIÁN BELLO ROJAS, cédula N° V-2.826.476.- Que igualmente les consta que el ciudadano YANCARLOS JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, invirtió en la adquisición del mencionado motor la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, N° 07-18, de fecha 09/04/2018, emanada del


Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Dieciocho (18) y su vuelto, Diecinueve (19) y su vuelto, y Veinte (20), en la cual se evidencian los datos y características del referido motor y donde señalan que se mantiene original el serial del motor antes señalado, y que el mismo NO se encuentra registrado con enlace CICPC-INTT, y no presenta ningún tipo de solicitud ante ese despacho policial, y Oficio N° 0330/18, de fecha 04/04/2018, procedente de la Capitanía de Puerto de Pampatar, donde especifica que una vez verificada sus bases de registro, los datos del motor en referencia, no fueron localizados; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano YANCARLOS JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.113.839, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa S/N, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el Motor Fuera de Borda, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2018-861
LVO/dav*.-

En la misma fecha 11/05/2018, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.