REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Dieciocho.-
208° y 159°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTES: MARISNELLY TOVAR LÓPEZ y ERNESTO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.688.884 y V-6.302.053 respectivamente, debidamente asistidos de abogada.

B- MOTIVO: DIVORCIO 185.-

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia, con la Sentencia vinculante N° 693, de fecha 02-06-2015, expediente N° 12.1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: MARISNELLY TOVAR LÓPEZ y ERNESTO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.688.884 y V-6.302.053 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEYDA MATA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.301.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 33.227.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Primero (01) de Junio de 2.011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Villa Francesca, apartamento distinguido con el N° 3-A, planta baja, sector Palosano, Jurisdicción del Municipio Luisa Cáceres de Arismendi de este Estado; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos; y declaran al Tribunal que los bienes de la comunidad conyugal se encuentran integrados por: 1.- Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un (01) Apartamento, distinguido con el N° 03-A, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial Villa Francesca, del Sector Palosano, Municipio Luisa Cáceres, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de Condominio, las que se reproducen de la siguiente manera: Posee un área aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,85 Mts2), el área cubierta del referido apartamento es de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (79,35 Mts2), y esta distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un área para cocina, sala comedor y lavadero; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En séis metros con noventa decímetros (6,90 m), con fachada norte de la torre A; SUR: En séis metros con noventa decímetros (6,90 m), con fachada sur interna de la torre A; ESTE: En dieciséis metros con setenta decímetros (16,70 m), con apartamento 4-A; y OESTE: En dieciséis metros con dieciocho decímetros (16,18 m) con apartamento 2-A. A este inmueble le pertenece un (01) puesto de estacionamiento externo signado con el número y letra 3-A, con un área aproximada de doce metros con cuarenta y séis decímetros (12,46 m); y 2.-Un vehículo marca MAX MOTOR, MODELO 250CC, NÚMERO DE EJES: 2, NÚMERO DE PUESTOS: 2, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, TARA:100, PLACA: AA5H24A, SERIAL DE CARROCERIA: LAEMZZ5087B930242, SERIAL DE MOTOR: 253FMM0721000654; acordando las partes, a los fines de proceder a la partición, liquidación y adjudicación de los bienes, que procederán a la venta de los mismos y el producto será repartido equitativamente para cada uno de los cónyuges, de forma que a cada uno reciba el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero obtenidas de la mencionada venta; y que desde la celebración del matrimonio su relación fue muy buena pero con el devenir de los años se fue deteriorando hasta romperse, trayendo como consecuencia la disminución del afecto, hasta que a finales del mes de enero del presente año deciden separarse de mutuo y amistoso acuerdo, razón por la cual manifiestan a este digno Tribunal no continuar con la relación de conformidad con el articulo N° 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 23-04-2.018, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 29).
En fecha 24-04-2.018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 30 y 31).
En fecha 26-04-2.018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ENEYDA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.227, mediante la cual consigna las copias simples del Libelo de la Demanda y del auto de admisión, y los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 32).
En fecha 09-05-2.018, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 35).
Por diligencia de fecha 10-05-2.018, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 34 y 35).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Revisada como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se observa que el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, no ha dado opinión al presente procedimiento y transcurrido Doce días de Despacho de su notificación, el Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en su parte 5°, pasa a dictar sentencia en la presente causa.- Por lo que este Tribunal considera pasar ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: MARISNELLY TOVAR LÓPEZ y ERNESTO PRADO, antes identificados, en la que alegan que desde la celebración del matrimonio su relación fue muy buena pero con el devenir de los años se fue deteriorando hasta romperse, trayendo como consecuencia la disminución del afecto, hasta que a finales del mes de enero del presente año deciden separarse de mutuo y amistoso acuerdo, razón por la cual manifiestan a este digno Tribunal no continuar con la relación de conformidad con el articulo N° 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto lo planteado por las partes en el libelo de la demanda, y que de mutuo acuerdo convinieron en presentar el Divorcio, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02-06-2015, expediente N° 12.1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02-06-2015, expediente N° 12.1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MARISNELLY TOVAR LÓPEZ y ERNESTO PRADO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de este Estado, asentada bajo el N° 148, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.011, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia vinculante N° 693 de fecha 02-06-2015, expediente N° 12.1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se insta a las partes, ciudadanos MARISNELLY TOVAR LÓPEZ y ERNESTO PRADO, ya identificados, a presentar la liquidación de los bienes conyugales por solicitud aparte.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2.018.- AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Juana.-
EXP. Nº 2494/18.