REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 23 de mayo de 2018.
208° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano VIDALINA VICTORIA CAMPOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.561, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio CELIANA DEL VALLE VILLARROEL BRITO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.668.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 10-05-2018, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana VIDALINA VICTORIA CAMPOS DE ROJAS, identificado anteriormente, asistida por la abogada en ejercicio CELIANA DEL VALLE VILLARROEL BRITO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.668.-(Folio 01 al 11).-
Narra la solicitante que en fecha 10-11-2017, falleció ab intestato el ciudadano PEDRO PABLO ROJAS CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.630.796, residenciado en calle Girardot, quinta Julys N° 1-78, sector la otrabanda, La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO PABLO ROJAS CAMPOS, a los ciudadanos ELVIS JOSE ROJAS CAMPOS, RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS, JOSE GREGORIO ROJAS CAMPOS, IVAN JOSE ROJAS CAMPOS y JULYS JOSE ROJAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.426.571, V-14.221.765, V-11.853.730, V-9.302.352 y V-12.225.597 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas MARIA CEDEÑO BRITO y YURAIMA ROJAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.105.648 y V- 11.538.984, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 15-05-2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2679 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 13)
En fecha 18-05-2018, comparecieron las testigos, las ciudadanas MARIA CEDEÑO BRITO y YURAIMA ROJAS DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.105.648 y V- 11.538.984, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 14 al 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas MARIA CEDEÑO BRITO y YURAIMA ROJAS DE ROJAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar; que si saben y les consta que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano PEDRO PABLO ROJAS CAMPOS.- que si saben y les consta que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana VIDALINA VISTORIA CAMPOS DE ROJAS como esposa del causante.- que si saben y les consta que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los hermanos ELVIS JOSE ROJAS CAMPOS, RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS, JOSE GREGORIO ROJAS CAMPOS, IVAN JOSE ROJAS CAMPOS y JULYS JOSE ROJAS CAMPOS, como hijos del causante.- que si saben y les consta que el De cujus murió ab intestato, en fecha diez (10) de Noviembre del año.- que si saben consta que el De cujus dejo únicamente como herederos a su esposa e hijos.- que si saben y les consta todo lo antes expuesto y dan razón todo lo antes dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PABLO ROJAS CAMPOS a los ciudadanos, VIDALINA VICTORIA CAMPOS DE ROJAS, ELVIS JOSE ROJAS CAMPOS, RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS, JOSE GREGORIO ROJAS CAMPOS, IVAN JOSE ROJAS CAMPOS y JULYS JOSE ROJAS CAMPOS en sus condiciones de esposa e hijos, de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 23-05-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.


MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2679