REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de mayo de 2018.
208° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas SOLIVIA ROSAS DIAZ y MARIA RODRIGUEZ DE SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.073.525 y V-3.667.962 respectivamente, y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de mi hermano, ALBERTO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.745.924, la primera mencionada abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.807.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 03-05-2018, fue presentado por ante este Tribunal, por las ciudadanas SOLIVIA ROSAS DIAZ y MARIA RODRIGUEZ DE SALCEDO, identificadas anteriormente.- (Folio 01 al 10).-
Narra las solicitantes que en fecha 14-10-2017, falleció en la ciudad de caracas su madre la causante, EUGENIA MARCELINA DIAZ SIFONTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-485.929, domiciliada en Montalban II, 3ra Av. Con 4ta. Calle residencias carmel piso 5, apto. 501 La Vega.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante EUGENIA MARCELINA DIAZ SIFONTE, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanos ANGEL RAMON GONZALEZ CARABALLO y LEONARDO JOSE SALAZAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.475.871 y V-5.480.244, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 08-05-2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2677 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 11)
En fecha 26-05-2017, comparecieron las testigos, los ciudadanos ANGEL RAMON GONZALEZ CARABALLO y LEONARDO JOSE SALAZAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.475.871 y V-5.480.244, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 12 al 13).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos ANGEL RAMON GONZALEZ CARABALLO y LEONARDO JOSE SALAZAR SERRANO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 11-05-2018, Sí saben y les consta que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a los ciudadanos SOLIVIA ROSA DIAZ, MARIA RODRIGUEZ DE SALCEDO y ALBERTO RAMON RPDRIGUEZ DIAZ.- Que sí saben y les consta que por conocimiento tienen que la causante EUGENIA MARCELINA DIAZ SIFONTE, fue divorciada, y dejos tres hijos vivos, por lo que son sus Únicos y Universales Herederos.- Que si les consta todo lo antes expuesto que conocimiento tienen de ellos que su hermano ABRAHAN DEL VALLE ROSAS DIAZ, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.113.514, falleció en la ciudad de Caracas el 05-12-2015, y no dejo hijos ni esposa.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EUGENIA MARCELINA DIAZ SIFONTES a los ciudadanos, SOLIVIA ROSAS DIAZ, MARIA RODRIGUEZ DE SALCEDO y ALBERTO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.073.525, V-3.667.962 y V-2.745.924 y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho.-Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 15-05-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Yumila.-
Solicitud N° 2677-