REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Dieciocho (18) de Mayo de 2018.-
208º y 159º.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ SUAREZ y EDUARDO DAVID CHACON PORRAS, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron al de cujus de vista, trato y comunicación, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que el de cujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, igualmente manifestaron que saben y les consta que los solicitantes son hijos del de cujus y son los únicos herederos y que no existe ningún otro heredero legítimo, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y les consta que es cierto que el de cujus dejó 2 inmuebles, del mismo modo manifestaron que saben y les consta que el decujus no dejó otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS DANIEL VALDEVIT, a los ciudadanos EVA LORENA VALDEVIT y DIEGO HERNAN VALDEVIT, de nacionalidad Argentina, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. AAB725399 y AAB725830, respectivamente, ambos en su condición de hijos del de cujus antes mencionado.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 18-05-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3064, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2018-3298.
JGP/YVSV/Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________