REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208º y 159º
Exp. Nº 1391-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Galerías Fente, ubicado frente a la avenida 4 de mayo de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carmen Betancourt Tang y Maria Hortensia Luque de Castañeda, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.883.139 y V- 12.221.350, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 29.819 y 17.980, según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 27, tomo 83 de los libros llevados por esa notaria.
PARTE DEMANDADA: Pauline Consoli Turatto, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 8.384.722
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha, 29-07-2013, (folios 01 al 06), fue presentado para su distribución el presente procedimiento de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), instaurada por las ciudadanas Carmen Betancourt Tang y Maria Hortensia Luque de Castañeda, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.883.139 y V- 12.221.350 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 29.819 y 17.980, en su carácter de apoderadas judiciales de la Comunidad De Propietarios del Centro Comercial Galerías Fente, según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 27, tomo 83 de los libros llevados por esa notaria, contra la ciudadana Pauline Consoli Turatto, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 8.384.722.
Por auto de fecha 02-08-2013, (folio 07), el Tribunal le dio entrada y le asignó el número correspondiente a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 08-08-2013, (folios 08 al 116), la abogada Maria Hortensia Luque de Castañeda, apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presenta causa.
Por auto de fecha, 16-09-2013, (folio 117-119), el tribunal admitió la presente demanda.
Por diligencia de fecha 09-10-2013, (folio 120), la abogada Maria Hortensia Luque de Castañeda, apoderada judicial de la parte actora, consignó los medios y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 09-10-2013, (folio 121), el Alguacil de este Despacho Ángel Narváez Cortesía, dejó constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la elaboración de la compulsa y practica de la citación.
Por diligencia de fecha, 11-10-2013, (folios 122-130).el Alguacil de este Despacho Ángel Narváez Cortesía, consignó boleta y compulsa libradas para la citación de la parte demandada, la cual dijo no pudo ser citada.
Por diligencia de fecha, 21-10-2013, (folio 131), la apoderada judicial de la parte actora Maria Luque de Castañeda, solicitó la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha, 23-10-2013, (folio 132-133), este Tribunal acordó con lo solicitado y ordeno la citación por carteles de la parte demandada ciudadana Pauline Consoli Turatto.
Por diligencia de fecha 28-10-2013, (folio 134), la apoderada judicial de la parte actora abogada Maria Luque de Castañeda, retiró el cartel de citación para su publicación.
Por diligencia de fecha 29-10-2013, (folio 135), la apoderada judicial de la parte actora abogada Maria Luque de Castañeda, ratificó la medida de embargo ejecutivo que efectuó conjuntamente con el libelo de la demanda.
Por diligencia de fecha, 06-11-2013, (folio 136-138), la apoderada judicial de la parte actora abogada Maria Luque de Castañeda, consignó dos (02) ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios el Sol de Margarita y La Hora, y solicitó la fijación de los mismos en la morada de la demandada.
Por diligencia de fecha, 06-11-2013 (folio 139), la secretaria titular de este despacho Yanette González González, dejo constancia de haber fijado el cartel de citación dirigido a la ciudadana Pauline Consoli Turatto, en su carácter de parte demandada de la presente causa.
Por diligencia de fecha, 04-02-2014, (folio 140), las apoderadas de la parte actora Carmen Betancourt y Maria Hortensia Luque, solicitaron al tribunal se deseche por impertinente el escrito de tercería propuesto por los ciudadanos Hernán Linares y Elaine Díaz, en virtud de que el juicio se encuentra en estado de citación del demandado e igualmente solicitaron la designación del defensor judicial con el objetivo de seguir continuando con el presente juicio.
Por auto de fecha, 10-03-2014, (folios 141-142), este Tribunal niega el pedimento de designación de defensor judicial formulado por las apoderadas judiciales de la parte actora, anula de conformidad al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de la demanda y los actos procesales subsiguientes y repone la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda de cobro de bolívares (vía ejecutiva), conforme al procedimiento ordinario, otorgándose a la parte demandada veinte (20) dias siguientes a la constancia en autos de su citación para que de contestación a la demanda.
Por auto de fecha, 03-04-2014, (folios 143-145), se admitió la presente causa y ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Pauline Consoli Turatto, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) dias de despachos siguientes de que constara en autos su citación.
Por diligencia de fecha, 05-05-2014, (folio 146), la apoderada judicial de la parte actora Carmen Betancourt, dejó constancia de haber proveído los emolumentos necesarios para la compulsa y el traslado del alguacil de este despacho.
Por diligencia de fecha, 05-05-2014, (folio 147), el alguacil de este despacho Ángel Narváez Cortesía, dejó constancia que le fueron facilitados los medios para llevar a cabo la citación de la demandada.
Por diligencia de fecha, 14-07-2014, (folio 148-156), el alguacil de este despacho Ángel Narváez Cortesía, consignó boleta de citación y compulsa en ocho (08) folios útiles para llevar a cabo la citación de la parte demandada, la cual no pudo ser citada.
Por diligencia de fecha, 17-07-2014, (folio 157), la apoderada judicial de la parte actora Maria Hortensia Luque, solicitó al tribunal se oficiara al SAIME a fin de que informara la ubicación de la parte demandada.
Por auto de fecha, 22-07-2014, (folio 158-159), este Tribunal ordenó librar oficio a la oficina del Saime a fin de que informara la ubicación de la demandada.
Por auto de fecha, 14-08-2014, (folio 160-161), este Tribunal ordenó agregar memorando N° 033514, emanado de la oficina del Saime, en fecha 14-08-2014.
Por diligencia de fecha, 18-09-2014, (folio 162), la apoderada judicial de la parte actora Maria Hortensia Luque, consignó al alguacil los medios y emolumentos necesarios para llevar a cabo nuevamente la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 18-09-2014, (folio 163), la ciudadana Carles León, en su carácter de Alguacil de este Juzgado dejó constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa para citar a la parte demandada.
Por auto de fecha, 10-10-2014, (folios 164-165), el tribunal ordenó elaborar compulsa y librar nuevas boletas de citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 27-10-2014 (folios 166-174), el alguacil de este despacho Ángel Narváez Cortesía, consignó boleta de citación y compulsa para la citación de la parte demandada, la cual no pudo ser citada.
Por diligencia de fecha, 30-10-2014, (folio 175), la apoderada judicial de la parte actora Maria Hortensia Luque, solicitó a este tribunal se libraran los carteles de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha, 05-11-2014, (folios 176-177), este tribunal libró cartel de citación a la parte demandada, el cual debía ser publicado en los diarios Sol de Margarita y la Hora con intervalos de tres (03) dias entre uno y otro, conforme lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha, 17-11-2014, (folio 178), la apoderada judicial de la parte actora Maria Hortensia Luque, retiró los carteles de citación con la finalidad de su publicación.
Por diligencia de fecha, 02-12-2014, (folios 179-181), la apoderada judicial de la parte actora Maria Hortensia Luque, consignó los carteles de citación los cuales fueron publicados en los diarios el Sol de Margarita y la Hora.
Por diligencia de fecha, 22-01-2016, (folio 182), la secretaria titular de este despacho dejó constancia de haber fijado el cartel de citación dirigido a la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 10-03-2015, (folio 183), la apoderada judicial de la parte actora Maria Hortensia Luque, solicitó al tribunal se procediera al nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha, 13-03-2015, (folios 184-185), el Tribunal designó defensor judicial a la Abogada Margarita Chitty.
Por diligencia de fecha, 18-03-2015, (folios 186-187), el alguacil de este Tribunal Ángel Narváez Cortesía, consignó boleta de notificación dirigida a la defensora judicial de la parte demandada, la cual fue debidamente recibida y firmada.
Por diligencia de fecha 20-03-215, (folio 188), la abogada Margarita Chitty, aceptó el cargo como defensora judicial y juro cumplirlo bien y fielmente.
Por diligencia de fecha 25-03-2015, (folios 189-193), el abogado Emilio Real, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.676, consignó instrumento poder el cual le fue otorgado por la ciudadana Pauline Consoli de Turatto, ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de mayo de 2012, anotado bajo el Nº 02, tomo 90.
Por auto de fecha, 31-03-2015, (folio 194), se dicto auto en el cual este Tribunal tiene como valida la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 20 de marzo de 2015.
Por diligencia de fecha, 05-05-2015, (folios 195-196), el abogado Emilio Real, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha, 19-05-2015, (folio 197) la abogada CARMEN BETANCOURT, apoderada judicial de la parte actora impugnó el poder presentado por el abogado en Emilio Real, por no encontrarse legalmente otorgado en cuanto a las facultades para actuar en el presente juicio.
Por diligencia de fecha, 19-05-2015 (folio 198-200), las abogadas CARMEN BETANCOURT y HORTENSIA LUQUE, apoderadas judiciales de la parte actora, consignaron escrito de pruebas.
Por diligencia de fecha, 10-06-2015, (folio 201), la Abogada HORTENSIA LUQUE, apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la juez de la presente causa.
Por diligencia de fecha, 10-06-2015, (folio 202), la Abogada HORTENSIA LUQUE, apoderada judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de embargo ejecutivo.
Por auto de fecha, 15-06-2015, (folio 203), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha, 29-09-2015, (folio 204), la abogada CARMEN BETANCOURT, apoderada judicial de la parte actora, ratificó la solicitud de embargo ejecutivo peticionada en el libelo de la demanda.
Por diligencia de fecha, 19-09-2016, (folio 205), la abogada CARMEN BETANCOURT, apoderada judicial de la parte actora, quien solicita a la juez designada que se avocara al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 22-09-2016, (folio 206), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha, 26-10-2016, (folio 207-209), el alguacil consignó boleta de notificación para la notificación de la parte demandad a la cual no pudo ser notificada.
Por diligencia de fecha, 03-11-2016, (folio 210), la abogada MARIA HORTENSIA LUQUE, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se emitiera cartel de notificación a la parte demandada.
Por auto de fecha 08-11-2016, (folio 211), este Tribunal ordenó librar cartel de notificación dirigido a la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 14-11-2016, (folio 212), la abogada Maria Hortensia Luque, apoderada judicial de la parte actora retiró cartel de notificación para su publicación.
Por diligencia de fecha, 21-11-2016, (folio 2013), la abogada Maria Hortensia Luque, consignó los carteles de notificación debidamente publicados en los diarios El Sol de Margarita y la Hora.
Por auto de fecha, 21-11-2016, (folios 214-215), este Tribunal ordenó agregar los ejemplares de los carteles de notificación.
Por auto de fecha, 06-03-2017, (folio 216-219), el Tribunal repuso la causa y ordena librar oficio al saime solicitando la información ordenada y la apertura del cuaderno separado para tramitar la tercería al igual que el cuaderno de medidas.
Por diligencia de fecha, 09-03-2017, (folios 220 al 286), la Secretaria agregó al cuaderno principal el escrito de tercería, presentado por los ciudadanos Hernán y Elaine, tal y como fue ordenado por auto dictado en el cuaderno de tercería.
Por auto de fecha, 09-03-2017, (folio 287), se admitió la Tercería presentada y se ordenó notificar al tercero interviniente del presente auto.
Por auto de fecha, 09-03-2017, (folio 288), este Tribunal ordenó corregir la foliatura del expediente a partir del folio 286 en adelante testando la misma en tinta de color negro.
Por diligencia de fecha, 24-03-2017, (folio 289), el alguacil de este despacho Ángel Narváez Cortesía consignó la boleta de notificación dirigida a la empresa Inversiones H.C; la cual fue debidamente recibida.
Por diligencia de fecha, 25-04-2017, (folio 290-291), el alguacil de este despacho Ángel Narváez Cortesía, consignó copia del oficio Nº 073-17, dirigido al SAIME, el cual fue debidamente recibido.
Por auto de fecha, 10-05-2017, (folio 292), el Tribunal ordenó corregir y testar en tinta de color negro la foliatura.
Por auto de fecha, 07-07-2017, (folio 293-295), este tribunal ordenó agregar a la presente causa el oficio N° 205078-17 procedente del SAIME.
Por auto de fecha, 11-07-2017, (folio 296-297), el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral de este estado a los fines de que informe la dirección exacta de la ciudadana Pauline Consoli Turatto, parte demandada.
Por auto de fecha, 03-10-2017, (folio 298-299), el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° ORENE/ 1148/2017 de fecha 18-09-2017, procedente del Consejo Nacional Electoral
CUADERNO DE TERCERÍA
En fecha 07-03-2017 (folio 01), se dicto auto mediante el cual se ordeno aperturar el presente cuaderno separado, para proveer en el todo lo relacionado a la demanda que por tercería presentaron los ciudadanos Hernán Linares y Elaine Díaz, en su condición de directores generales de la empresa inversiones H.C. C.A
En fecha 07-03-2017, (folio 02), este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno corregir la foliatura del mismo testando en color de tinta negra a partir del folio 02.
En fecha 09-03-2017, (folio 03), este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la desincorporacion del referido escrito y su incorporación al cuaderno principal y el cierre del presente cuaderno separando, subsanando que se hace de conformidad con el articulo 310 del código de procedimiento civil.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 07-03-2017, (folio 01), este Tribunal dicto auto en el cuaderno principal en el cual ordeno aperturar el presente cuaderno de medida, con el fin de tramitar en este todo lo relacionado con la medida de embargo ejecutivo solicitada.
En fecha 07-03-2017, (folio 02) este tribunal dicto auto mediante el cual se abstiene de decretar la medida de embargo solicitada, por cuantos no están llenos los extremos de ley en cuanto riesgo manifestó de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, y ordena al solicitante ampliar la prueba del mismo, mediante la aportación de medios probatorios que hayan presumir la existencia del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21-11-2016, cuando mediante diligencia procede a consignar cartel de notificación emitido por este tribunal y debidamente publicado en fecha 18 de noviembre de 2016, en el Sol de Margarita y desde esa oportunidad ha transcurrido un (01) año y seis (06) meses.
LA PERENCIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido un (01) año y seis (06) meses de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 21-11-2016, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Galerías Fente, ubicado frente a la avenida 4 de mayo de la ciudad de porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representados por las abogadas Carmen Betancourt Tang y Maria Hortensia Luque de Castañeda, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 29.819 y 17.980, contra la ciudadana Pauline Consoli Turatto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.384.722, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena el archivo y su remisión del presente expediente al archivo regional en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (18-05-2018) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León


MVS/wrl/vas.-
Exp.- 1391-13