República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
209º y 158º
Exp. Nº 1702-18
Fecha: 11-05-2018.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Daniel Alejandro Zambrano Vergara y Jackeline Rosario Millán Urbaez, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.485.273 y V- 14.579.832, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Alicio Bellorín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.358.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.419.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 12 de Abril de 2018, los ciudadanos Daniel Alejandro Zambrano Vergara y Jackeline Rosario Millán Urbaez, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.485.273 y V- 14.579.832, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Díaz, en fecha 08 de Mayo de 1998, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 07, decidieron interrumpir la vida conyugal en el mes de febrero del año 2006, de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en domicilios diferentes que de esa unión conyugal, se procreo una (01) hija de nombre Daniela Coromoto Zambrano Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 28.316.170, y no adquirieron bienes que sean objetos de liquidación alguna.
En fecha, 16 de Abril de 2018, se recibió el presente libelo, se le dicto auto de entrada en el cual se le asignó el número a la presente causa y se admitió la misma.
En fecha, 20 de Abril de 2018, compareció la ciudadana Jackeline Rosario Millán Urbaez, titular de la cedula de identidad N° V- 14.579.832, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio Alicio Bellorín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.419, quien consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 20 de Abril de 2018, compareció el alguacil de este Juzgado Ángel Narváez, y dejó constancia que le fueron entregado por la parte actora los medios y emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue efectuó en la misma fecha, siendo recibida y firmada por la ciudadana Maria Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 27.000.927, funcionaria de la fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Abril de 2018, compareció el Abogado Pedro Linares, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del Juicio

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Daniel Alejandro Zambrano Vergara y Jackeline Rosario Millán Urbaez, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.485.273 y V- 14.579.832, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por más de CINCO años, fundamentándose en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el mencionado artículo, y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-

Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Daniel Alejandro Zambrano Vergara y Jackeline Rosario Millán Urbaez, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.485.273 y V- 14.579.832, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Zábala del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de febrero de 1998.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018).-. Años 209° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (11-05-2.018) siendo la 10:17 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León

Expediente Nº 1702-18
MVS/wrl/vas