REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano DARIO VICENTE DALLAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V- 17.419.835, y domiciliado en la población de El Guamache, Municipio Tubores de este Estado.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR de MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.

II) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 16.03.2018 se recibió para su distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo asignada por sorteo de esa misma fecha a este Juzgado (f. 14).
Por auto de fecha 19.03.2018, se le dio entrada, y se le asignó el N° 18-5765 (f. 15).
En fecha 22.03.2018 (f. 16), se admitió la presente solicitud y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10.30 a.m. y 11:00 a.m. para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 03.04.2018 (f.17) se declaró desierto el acto de las testigos VIKY ALCIRA VASQUEZ SALAZAR y ARELYS MARGARITA HERNANDEZ de CAMPO, en virtud de que las mismas no comparecieron en la oportunidad fijada a rendir su declaración.
Mediante diligencia de fecha 09.04.2018 (f. 18), el solicitante, ciudadano DARIO VICENTE DALLAR MARVAL debidamente asistido por la bogado DOMITILA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo acordado por auto de fecha 12.04.2018 (f. 19), fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10.00 a.m. y 10:30 a.m. para que los testigos rindan sus declaraciones.
Por auto de fecha 17.04.2018 (f. 20), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se le concedió a las partes un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de garantizarles el derecho a la defensa que les asiste.
Mediante diligencia de fecha 24.04.2018 (f. 21), el solicitante, ciudadano DARIO VICENTE DALLAR MARVAL debidamente asistido por la bogado DOMITILA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.271, solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo acordado por auto de fecha 26.04.2018 (f. 22), fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10.00 a.m. y 10:30 a.m. para que los testigos rindan sus declaraciones.
En fecha 03.05.2018 (f. 23 y 24), a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas VIKY ALCIRA VASQUEZ SALAZAR y ARELYS MARGARITA HERNANDEZ de CAMPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.128.647 y V- 25.258.414 respectivamente y rindieron su testimonial.
Mediante diligencia de fecha 03.05.2018 (f. 25), el solicitante, ciudadano DARIO VICENTE DALLAR MARVAL debidamente asistido por la bogado DOMITILA SALAZAR, solicitó la devolución de las actuaciones en original de la presente solicitud así como la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega el solicitante que en fecha 09.01.2018, falleció ab-intestato, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARVAL de DALLAR, quien era venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.656.099, según se evidencia del acta de defunción N° 125 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, la cual cursa en autos en los folios 03 y 04.
Asimismo, con el fin de que se declare a su persona, ya identificado, a su padre VICENTE BELTRAN DALLAR y a sus hermanas VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ MARVAL y MERCEDES MARIA DALLAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 2.774.080, V- 15.895.300 y V- 19.317.396 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MERCEDES DEL VALLE MARVAL de DALLAR, solicitó se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas VIKY ALCIRA VASQUEZ SALAZAR y ARELYS MARGARITA HERNANDEZ de CAMPO, fundamentando su solicitud en el artículo 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas VIKY ALCIRA VASQUEZ SALAZAR y ARELYS MARGARITA HERNANDEZ de CAMPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.128.647 y V- 25.258.414 respectivamente, que estas fueron contestes en señalar: - que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DARIO VICENTE DALLAR MARVAL desde hace varios años; - que igualmente conocieron a su madre, MERCEDES DEL VALLE MARVAL de DALLAR, quien era titular de la cédula de identidad V- 4.656.099, fallecida ab-intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, el día 09.01.2018; - que saben y les consta que los ciudadanos VICENTE BELTRAN DALLAR, DARIO VICENTE DALLAR MARVAL, VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ MARVAL y MERCEDES MARIA DALLAR MARVAL, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MERCEDES DEL VALLE MARVAL de DALLAR, por ser su cónyuge e hijos respectivamente.
En consecuencia, del estudio y análisis de las recaudos acompañados así como de las deposiciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MERCEDES DEL VALLE MARVAL de DALLAR, a los ciudadanos VICENTE BELTRAN DALLAR, DARIO VICENTE DALLAR MARVAL, VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ MARVAL y MERCEDES MARIA DALLAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V- 2.774.080, 17.419.835, V- 15.895.300 y V- 19.317.396, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los tres últimos en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada MERCEDES DEL VALLE MARVAL de DALLAR, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.


NOTA: En esta misma fecha 09.05.2018, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.




CFP/ygg
Solicitud N° 18-5765