REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de mayo de 2018
208º y 159º


Vista la diligencia de fecha 18.05.2018 suscrita por la ciudadana ANTONIETTA TORTIS SANTRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-479.104, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada IGNALIA MOYA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.826, a través de la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, en virtud del fallecimiento de la parte demandada y del cónyuge de la misma, y a todo evento solicita la devolución del acta de defunción de la ciudadana MARÍA GRAZIA GIANCARLI, que corre inserta a los folios 131 al 134 del presente expediente, a fin de iniciar los trámites sucesorales y consigna las copias simples para tal fin, éste Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer se observa que en éste caso aún no se ha efectuado la citación de la parte demandada en la presente causa, por lo tanto, no se requiere de su consentimiento para que el desistimiento obtenga su validez y eficacia.
- que en este caso aún no se ha verificado la contestación de la demanda y por lo tanto, no es necesario el consentimiento de la parte demandada para que sea válido el desistimiento del procedimiento efectuado por la actora;
- que el desistimiento efectuado recae sobre la acción y el procedimiento;
- que la ciudadana ANTONIETTA TORTIS SANTRONI, en su carácter de parte actora, actúa debidamente asistida por la abogada IGNALIA MOYA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.826;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos;
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en éste asunto al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demanda y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, éste Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento del procedimiento antes de la contestación de la demandada.
TERCERO: Se ordena la devolución del acta de defunción de la ciudadana MARÍA GRAZIA GIANCARLI, que corre inserta a los folios 131 al 134 del presente expediente, y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia a que dicho documento corrió inserto en el expediente N° 11.824-15, contentivo del juicio que por NULIDAD DE DACIÓN EN PAGO sigue la ciudadana ANTONIETTA TORTIS SANTRONI contra la ciudadana MARÍA GRAZIA GIANCARLI, llevado por éste Juzgado, previa su certificación en autos. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples respectivas para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

Nota: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.



MAM/EEP/nv.
EXP. N° 11.824-15.