REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de mayo de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia presentada en el cuaderno principal de fecha 18 de mayo de 2018, suscrita por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nº 57.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (fs.30 al 32), la cual se anexa en copia certificada, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoara el ciudadano EFRAIN ANTONIO AGUILERA contra la ciudadana CLARIBEL BASTARDO DE DE SANTIS, en la cual solicita se deje sin efecto la medida decretada; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada el 15-3-2018, que este Tribunal en virtud del fallo dictado, procede a suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Costa Azul, Avenida Guayacán Oeste, Edificio Adriano que forma parte del conjunto Residencial Dandy, apto N° 9, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas, tipo y características de construcción, modo de adquisición y demás determinaciones constan en el documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 22-9-1983, bajo el N° 83, folios vuelto 20 al 31, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adicional, Tercer trimestre de 1983. Dicho inmueble tiene un área aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (84,64 Mts.2), y consta de un (1) dormitorio principal con baño privado y closet, dos (2) dormitorios con closets, un (1) baño, sala-comedor, cocina-lavandero. Asimismo por reforma al inmueble se le ha añadido lo siguiente: 1) dos (2) ventanas corredizas de aluminio anonizado en sala comedor; 2) entrepaños en los tres closets; 3) puertas corredizas de aluminio y plástico en salas de baño, y 4) cocina empotrada; y dicho apartamento en dicha planta está comprendido por los siguientes linderos: Noreste, con la fachada que da hacia la zona de estacionamiento central y zona verde de por medio; Sureste, con el apartamento N° 8 y fachada interior; Suroeste, con pasilla de circulación y escalera; y Noroeste, con la fachada que da hacia el Edificio Mauro, y paso peatonal de por medio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadana CLARIBEL BASTARDO DE DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° 2.334.734, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-11-2012, bajo el N° 2012.2437, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.1.3884, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; y la cual fue participada a esa Oficina según Oficio N° 0970-15.905, de fecha 12-7-2016. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente N° 25.059
AVC/fv/mcf.-