REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta (30) de Mayo de 2018
207° y 159°

Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: Veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 25 de Julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio, y en cumplimiento de la decisión proferida en fecha 30 de Abril de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente por la Materia y declinó su Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en tal sentido para conocer y decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio Agrario, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de la parte solicitante en la presente causa, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el previsto en el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte interviniente en la presente causa, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a la parte solicitante del presente auto mediante boleta de notificación. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO

ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÀLEZ
JAS Nº 039-18.-
JHP/Wmg.-