REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiocho (28) de Mayo de 2018
207° y 159°
Por recibido el Oficio Nº 2018-103, de fecha 10 de Mayo de 2018, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remite el Expediente signado con el Nº 18-5768 de la nomenclatura interna de ese Tribunal de Municipio, constante de Una (01) pieza, conformada por Veintinueve (29) folios útiles, contentivo de la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), interpuesta por el ciudadano TEODOSIO JOSÈ MARÌN LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.474.534, debidamente asistido por el Abogado JULIÀN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.553, en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2018, por el mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante la cual se declaró Incompetente por la Materia y declinó su Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para conocer y decidir la presente solicitud. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos de este Juzgado Agrario, bajo la Solicitud Nº JAS-039-18.-
El Juez
Abg. Jorge Huerta Polidor
El Secretario
Abg. Wildel Giovan Marcano González
En esta misma fecha (28-04-2018), se le dio entrada a la presente Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, bajo el Nº JAS-039-18.- Conste.-
El Secretario.
Abg. Wildel Giovan Marcano González
JAS Nº 039-18.-
JHP/Wm.-