REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000067
Motivo: Cambio de Residencia Internacional. Establecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En audiencia de esta misma fecha, los ciudadanos Ana María Larez Cairo y Raúl Alfonso Guzmán Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.202.668 y V-23.735.547, suscribieron acuerdo respecto del CAMBIO de RESIDENCIA a los Estados Unidos de Mexicanos en beneficio de su hijo: (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA) y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre AUTORIZA que el niño establezca su residencia con su madre en Estados Unidos de Mexicanos, específicamente en Playa del Carmen, Avenida con calle 15, estado Quintana Roo, Edificio The Galeery, a partir del mes de julio de 2018; y para el caso de que la madre se ubique en un dirección distinta, debe participarlo de manera inmediata al padre. En atención a la presente homologación, el niño tiene el libre transito acompañado de su madre, para trasladarse a partir del mes de julio del presente año, al país en el que establecerán su domicilio.
En este orden los progenitores acuerdan Convivencia Familiar en los términos siguientes: Antes de que ocurra el viaje al exterior Régimen de Convivencia Nacional: “el progenitor compartirá con su hijo todas las semanas los días martes y jueves en horario de 4:00 de la tarde a 7:00 de la noche y el día sábado de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde. Una vez que el niño se encuentre residenciado en el exterior se ejecutará el Régimen de Convivencia Internacional así: “El padre no custodio, podrá mantener comunicaciones diarias vía telefónica y/o redes tecnológicas siempre que no interrumpa su rutina de sueño, estimulación y actividades programadas. El padre compartirá con el niño dos veces al año en los meses de agosto y diciembre, debiendo participar a la madre con (90) días de anticipación las fechas en que se llevará a cabo el disfrute; en este orden establecen que inicialmente la convivencia durante los primeros cinco (05) años de edad se ejecutará en el país de residencia del niño, posteriormente podrá realizarse en su país de origen o en el país donde se encuentre residenciado el padre, así mismo, el padre deberá informar a la madre de forma detallada el lugar donde se encontrará el niño, le suministrará números telefónicos para la comunicación y permitirá la comunicación diaria madre e hijo.
Respecto de la Obligación de Manutención el padre no custodio aportara mensualmente el equivalente a un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y compartirá con la progenitora los demás gastos que el niño requiera, inclusive el pago de la póliza de seguro internacional”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo de 2018.
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario.
Abg. Daniel Girott Hernández
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