REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000392

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Rui Manuel Santos López y Katherin Andreina Cadevilla Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.930.283 y 24.126.759 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensoría Publica de Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): Primero: Los padres acordaron de mutuo acuerdo que a partir de hoy sus hijos convivirán con el padre antes identificado, en la vivienda que sirvió de asiento al matrimonio Segundo: La madre mantendrá contacto directo con sus hijos esto para garantizar los derechos de los hermanos Santos Cadevilla siendo esta decisión de custodia acordada de manera provisional. Tercero: En cuanto los padres decidan los niños regresaran a convivir con su madre. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández