REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000241

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano Geraldo Julián Martínez Revilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.284.869, debidamente asistido por la Abogada Cruzfeel Campos Castelin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.947, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de su difunta esposa, la ciudadana Yusgleidis Mercedes Valerio de Martínez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.537.549, le corresponden conjuntamente con sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que corresponde a autorización requerida por el representante de los mencionados hermanos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que les corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la de cujus, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Geraldo Julián Martínez Revilla, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.284.869, debidamente asistida por la Abogada Cruzfeel Campos Castelin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.947, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Geraldo Julián Martínez Revilla, antes identificado, para que en nombre y representación de sus mencionados hijos, acuda ante los organismos que correspondan, en virtud de los servicios prestados por la finada en la Escuela Estadal Lourdes Rodríguez, ubicada en el Palito, Municipio Marcano de este estado, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Yusgleidis Mercedes Valerio de Martínez, antes identificada, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Asimismo se le indica que una vez se haga la debida autorización puede el solicitante acudir ante las instituciones competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal libre oficio alguno. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez





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