REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000223
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIANGEL WILLIANNYS VASQUEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.325.189, debidamente asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Auxiliar a cargo de la Defensoria Cuarta de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA); en consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, vistos los recaudos consignados, en los mismos se evidencia que la niña nació en la ciudad de San Cristóbal de la Laguna, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, España, en fecha 23-05-2017 y sus padres la presentaron en fecha 25-05-2017 ante el Registro Civil de dicha localidad y en fecha 19-07-2017 procedieron a registrar dicho nacimiento ante la Autoridad Consular de la Republica Bolivariana de Venezuela en España, pero es el caso que actualmente la niña vive con su madre en territorio venezolano y el padre se encuentra en el exterior y hasta la presente fecha no se ha efectuado la correspondiente inserción de la partida de nacimiento de la mencionada niña, a pesar de todos los tramites realizados por sus progenitores ante las autoridades consulares de la Republica Bolivariana de Venezuela en España; en consecuencia, tratándose la presente de una solicitud de Autorización Judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo, literal “e”, “i” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el articulo 151 Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia, con el articulo 99 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es por lo que esta Jueza, con el fin de garantizar a la niña de autos los derechos consagrados en los artículos 16,17,18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento ante el Registro Civil del Municipio Arismendi y Registro Principal de este estado, incoada por la ciudadana MARIANGEL WILLIANNYS VASQUEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.325.189, asistida por la Abogada Juana Reyes, Defensora Publica Auxiliar a cargo de la Defensoría Cuarta de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA).
SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana MARIANGEL WILLIANNYS VASQUEZ MERCHAN, antes identificada, a gestionar la inserción ante el Registro Civil del Municipio Arismendi y Registro Principal de este estado, del Acta de Nacimiento de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), en San Cristóbal de la Laguna, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, Hospital Universitario de Canarias (H.U.C.), quien es hija de los ciudadanos MARIANGEL WILLIANNYS VASQUEZ MERCHAN y ALEJANDRO JIMÉNEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.325.189 y V-18.434.728, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
RMDG
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