REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000328

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Abogada Geisha Camacaro, respecto a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR SOLO AL EXTRANJERO, suscrito por los ciudadanos PABLO ALBERTO MENDOZA RAMÍREZ y GLADYS ANTONIA MONSALVE BARRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.480.218 y V-6.553.191 respectivamente, en beneficio del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Autorización Para Viajar Solo al Extranjero: El ciudadano PABLO ALBERTO MENDOZA RAMÍREZ y la ciudadana GLADYS ANTONIA MONSALVE BARRES, antes identificados, AUTORIZAN PLENAMENTE a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA),, antes identificado, para que viaje fuera del territorio nacional a la Republica de Argentina, con sus distintas escalas hasta su destino final o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, SOLO; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad de Buenos Aires de la Republica de Argentina con la ciudadana LUCIA MICHELANGELI MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.326.509, cedula temporaria Nº 95.688.086, con domicilio en Guatemala 5959, Palermo, Capital Federal piso 5, Apartamento 501, código postal C1425BVO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 00541127539134, bajo su responsabilidad y custodia, y en consecuencia este convenio tiene plena vigencia ya que se encuentra enmarcado en las normativas establecidas en la Republica Bolivariana de Venezuela, los Convenios suscritos y firmados por la nación. Igualmente queda autorizada la ciudadana LUCIA MICHELANGELI MENDOZA, antes identificada, para que sea representante legal en la Republica de Argentina de nuestro hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), ante las Instituciones Educativas y de salud, tramite autorizaciones para trabajar, tramite de documentos de identidad Argentinos, residencia argentina, tramite autorizaciones de viaje interno o internacional, tramite de renovación de pasaporte, solicitud de antecedentes penales argentinos ante las distintas autoridades que sean publicas o privadas siempre pensando en el Interés Superior del Niño, tal y como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Yelitza Guaramaco






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