REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 30 de mayo de 2018
208° y 159°

ASUNTO: RA-1274-18
PARTE DEMANDANTE: EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.505, domiciliado en la calle las Margaritas, Sector el Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL: ORANGEL RODRIGUES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.426, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.020.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O EN CARENCIA.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 24 de mayo de 2018, el Abogado ORANGEL RODRIGUES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.426, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.020, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.505, domiciliado en la Calle las Margaritas, Sector el Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso por Abstención o en Carencia, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 4)… La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.

En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en virtud de que en fecha 24 de Abril de 2018, el ciudadano EDISON LUIS RAMOS GOMEZ EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.505 actuando en su condición de Presidente de la denominación Mercantil La Bonanza Licorería & Market, C.A. Rif J-411188000, acudió ante la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía Del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y presentó formal solicitud de Conformidad de Uso, sin obtener oportuna respuesta, en tal sentido, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia el presente Recurso por Abstención o en Carencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 66.- Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de un servicio público o por abstención.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el Recurso por Abstención o en Carencia interpuesto por el Abogado ORANGEL RODRIGUES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.426, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.020, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano EDISON LUIS RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.505, domiciliado en la calle las Margaritas, Sector el Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta en consecuencia, se ordena citar y librar oficio de notificación al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que informen sobre la causa de la demora, omisión o de la abstención recurrida. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, con la advertencia que si no presenta oportunamente dicho informe el responsable de ese órgano, podrá ser sancionado por el Tribunal, con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT.) y cien unidades tributarias (100 UT.), anexándole copias certificadas del escrito libelar demás recaudos anexos y del auto de admisión, y una vez conste en autos la última notificación aquí ordenada, se fijará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral. Asimismo, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación ordenada. ASI SE DECIDE.
Se ordena abrir un cuaderno separado de medidas, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar, peticionada por la parte accionante, instándose a la parte a la consignación de las copias necesarias para el respectivo pronunciamiento, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso por Abstención o en Carencia.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso por Abstención o en Carencia.
TERCERO: Se ORDENA abrir un cuaderno separado de medidas, a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. NEILA MARTINEZ ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. NEILA MARTINEZ ROMERO

Exp. N° RA-1274-18.
MGHR/nmr/rcm