REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-J-2018-000247
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisorio Octava Del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana Iraisis Ramona Naar Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.308.727, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a los fines de tramitar y obtener el Pasaporte de su nieto, el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, de diez (10) años de edad, nacido en fecha 29-01-2008, respecto de quien posee su Colocación Familiar, según consta en asunto signado bajo el Nº OP02-V-2017-000600 que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Iraisis Ramona Naar Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.308.727. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Iraisis Ramona Naar Salazar, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere el niño antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria.


Abg. Liseth Cazorla Ávila


Raymari