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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 208° y 159°
 ASUNTO: OP02-V-2017-000459
 En audiencia de fecha 03.05.2018, los ciudadanos LUZ PATRIA RODRIGUEZ DE BAEZ y PEDRO BAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.868.574 y V-24.766.632 respectivamente, abuelos paternos de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacida en fecha 03.03.2009, y la ciudadana YOSMAGLI GERALDINA HERNANDEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.336.845 , suscribieron acuerdo respecto de la extensión del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la mencionada niña, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
 La convivencia familiar entre los abuelos paternos y la niña se llevara a cabo de manera abierta, para lo cual los abuelos establecerán comunicación con la madre de la niña y viceversa a los fines de concertar los dias en que se llevara a cabo, siendo que también debe tomarse en cuenta la opinión de la niña.
 Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo de 2018. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
 La Jueza.
 
 Carmen Milano Vásquez.
 La Secretaría.
 Liseth Cazorla Avila
 
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