REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-J-2017-001530
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana FLOR ANGELA ESPINOZA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.670.549 asistida del abogado RAY JHOEL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 260.748, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme a la interpretación que del articulo 185 A del Código Civil, realizare el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 693 de fecha 02.06.2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, para lo cual solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadano AMILCAR THEODORO CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.655.625; solicitud que es admitida en fecha 12.01.2018 y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia, siendo que las partes comparecieron en la primera oportunidad fijada, mas solicitaron la prolongación a los fines de procurar un acuerdo respecto de las instituciones familiares, pero es el caso que en la fecha fijada no hubo despacho por lo que se fijó nueva oportunidad, en la cual no se constató la presencia de los interesados, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO incoado por la ciudadana FLOR ANGELA ESPINOZA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.670.549 asistida del abogado RAY JHOEL BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 260.748, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés días del mes de mayo de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Liseth Cazorla Avila