REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000321
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUNTENCION presentado por la abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yanker Eliu Rosales Esteban y Yoselin Carolina Peña Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.953.691 y V-19.115.999 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacida en fecha 03-04-2012, de Seis (06) años de edad quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUNTENCION: El padre aportara la cantidad de un Millón quinientos mil bolivares (Bs.1.500.000,00) mensuales. Referente a los gastos adicionales (Médicos, Medicinas Entre otros), épocas escolares (Uniformes, Útiles), y gastos navideños (Ropa, Juguetes) serán compartidos; para la cancelación de los montos establecidos serán depositados en cuenta de ahorro Nº 01020144690106275817, a nombre de la madre. En virtud este Despacho Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal i ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
Natanael.R
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