REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000316
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Ricardo David Salazar Marcano y Yarseinnys Del Carmen Flores Cumana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-25.156.956 y V-25.807.871, respectivamente, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidas 18/03/2016 y 12/09/2017, de dos años y siete meses de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con las niñas fines de semana, es así, que los sábados las buscara en el hogar materno, en horas de la mañana y la regresara en horas de la tarde, y así mismo lo hará los días domingo. En cuanto a los días de la semana, avisara a la madre para irlas a buscar, cando su tiempo se lo permita. Los días de la madre y el del padre, las niñas compartiran con quien corresponda, y en lo que respecta a sus cumpleaños se pondrán de acuerdo como lo compartirán, asi como el día del niño, y cualquier otra fecha que surja. En caso que surja algún cambio, ambos padres, deberán en lo posible comunicarse con antelación y hacer el esfuerzo para mejorar sus relaciones interpersonales, ello, en el interés superior de sus pequeñas hijas. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
Natanael.R
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