REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000306
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Cesar Humberto Díaz Ynfante y Diamny Del Valle Campos Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.025.903 y V-21.325.573, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacida 24-08-05-2015, de Dos (02) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hija los días lunes a las 11:00AM, a la salida del maternal y la regresara el mismo día a las 6:00pm a la residencia de la madre. En cuanto los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores; cuando le corresponda el padre, este buscara a su hija los días sábados y domingo a las 8:00AM en la residencia de la madre, debiendo regresarla al hogar materno a las 6:00Pm del mismo. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 385 y 387de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
Natanael.R
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