REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000052
HOMOLOGACION DE ACUERDOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de acuerdo de Autorización Judicial de Viaje Internacional, presentado por la Abogada Geisha Camacaro, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Inés Margarita Orihuela Rodríguez y Carlos Eduardo Centeno Mago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.547.029 y V-15.111.421 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fechas 07-06-2005, 30-10-2006 y 07-09-2009, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, titulares de los Pasaportes Nos. 100447004, 091684202 y 091684150 respectivamente, en acta de fecha 03-11-2017, el cual quedo establecido de la siguiente manera: CONVENIO DE VIAJE INTERNACIONAL: en beneficio de sus hijos de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fechas 07-06-2005, 30-10-2006 y 07-09-2009, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, titulares de los Pasaportes Nos. 100447004, 091684202 y 091684150 respectivamente, quienes residen con sus progenitores en la dirección por ellos señala, y convienen en los siguientes términos: AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: La ciudadana Inés Margarita Orihuela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.547.029, plenamente identificada, AUTORIZA PLENAMENTE, a sus hijos de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, de doce (12), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, para que viajen fuera del Territorio Nacional, a la República de Perú, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañados por su padre, el ciudadano Carlos Eduardo Centeno Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-15.111.421; asimismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentra la madre y el padre, siempre bajo la custodia de estos. Igualmente queda autorizado para ser su representante en las Instituciones Educativas y de salud, sean públicas o privadas. También la madre autoriza a que el padre pueda gestionar, tramitar, solicitar, cualquier documento que sea necesario o se requiera para los niños, siempre pensando en el Interés Superior, tal y como lo establece el artículo 8 ejusdem. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que la única impresora asignada a este Circuito Judicial se encontraba fuera de servicio. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
Mary Henriquez
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