REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, primero (01) de marzo de 2018
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2018-000001
ASUNTO : OP03-S-2018-000001
RESOLUCIÓN JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, previa distribución, consignadas por la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, inherentes a la solicitud de Audiencia de Imputación, en contra de las Ciudadanas identificadas en las actas como Ymaru José Navas Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 14.029.531 y Cresencia Elena Páez Rivera, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.629, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO: En fecha diez (10) de enero de 2018, fue recibida por ante la sede de este Tribunal Municipal Tercero de Control del estado Nueva Esparta, el presente asunto penal signado con la nomenclatura OP03-S-2018-000001, contentivas de Solicitud de Audiencia de Imputación, realizada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en relación a las Ciudadanas Ymaru José Navas Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 14.029.531 y Cresencia Elena Páez Rivera, titular de la cédula de identidad Nº 16.035.629.
Al efecto, del contenido de dichas actuaciones, se observa de la lectura del Oficio Nº 3404-17, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2017, emanado de la Fiscalía en comento, que entre los delitos a imputar a las mencionadas Ciudadanas, se encuentra el delito de Alteración de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal observa el contenido del Segundo Aparte del artículo 354 de la Norma Adjetiva Penal, inherente a las excepciones para el conocimiento de los Tribunales Municipales de Control, en relación al Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, el cual establece, entre otros, lo siguiente:
“…Se exceptúan de este Juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: Homicidio Intencional, Violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas...” (Negrillas de este Tribunal).”
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y dado que en los hechos inherentes al presente proceso penal, pudiere evidenciarse la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Contra la Corrupción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para el Conocimiento de la Presente Causa, y en tal sentido Declina el conocimiento de la misma, a los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Este Tribunal se declara Incompetente para el Conocimiento del Presente Proceso Penal, declinándose el conocimiento de la misma, de conformidad con el contenido del Segundo Aparte del artículo 354 de la Norma Adjetiva Penal, inherente a las excepciones para el conocimiento de los Tribunales Municipales de Control, en relación al Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ordenándose su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su redistribución, entre los Tribunales Estadales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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