REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

207º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14-03-2018 (f. 130) por la abogada GLORIA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.899, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la remisión del presente expediente al tribunal de la causa en virtud de la perención decretada en fecha 17-03-2015 en la causa principal y el desistimiento de la apelación planteado en fecha 31-05-2016, razón por la cual - según alega - es inoficioso mantener el expediente en este tribunal de alzada; este Tribunal a los fines de proveer sobre la peticionado, considera necesario pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación, y al respecto observa:
En fecha 16-06-2011 (f. 39) la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, mediante diligencia APELÓ del auto dictado en fecha 09-06-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se declaró improcedente la solicitud planteada por la demandada en relación al cambio del inmueble sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03-08-2010, por cuanto dicho apartamento es el objeto sobre el cual versa el litigio.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 31-05-2016 (f. 93) compareció el abogado ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.084.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.448, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PASCUALE MORELLA, parte demandada en el presente procedimiento, y suscribió diligencia mediante la cual manifestó: “(…) En nombre de mi representada (sic) DESISTO del recurso de apelación intentado en el expediente 24.322 (cuaderno de medidas) que cursa por ante el Juzgado Primero Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En tal sentido solicito que una vez tramitada la misma sea enviado el cuaderno de medidas al Juzgado Primero Civil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con los pronunciamientos de Ley.”
En fecha 07-06-2016 (f. 97 y 98) la Jueza temporal de este Tribunal de Alzada se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS TORREALBA, parte demandada en el presente juicio, librándose en esa misma fecha la boleta respectiva y comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo se dejó constancia que es innecesario la notificación de la parte actora, por cuanto la misma se encuentra a derecho, en virtud de haber actuado su apoderado judicial en fecha 31-05-2016.
Consta a los folios 105 al 121 del presente expediente que en 16-11-2017 se agregó a los autos comisión remitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se observa que en fecha 30-06-2017 (f. 116) compareció el ciudadano LUIS MUJICA en su condición de alguacil adscrito al referido Tribunal, y consignó sin firmar boleta de notificación librada al ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS TORREALBA, por cuanto en fecha 22-06-2017 y 29-06-2017, se dirigió al Edificio Centro Cruz Verde, piso 9, oficina 91, avenida Sur de Cruz Verde a la Velásquez, Parroquia Santa Rosalía, donde realizó los toques de ley en el inmueble no siendo atendido por persona alguna, por lo que resultó imposible lograr la notificación encomendada.
Consta a los folios 123 al 127 del presente expediente, copias fotostáticas de la decisión dictada en fecha 17-05-2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se decretó la perención de la instancia en el juicio que por resolución de contrato de opción de compra venta incoara el ciudadano LUIS ARMAS TORREALBA contra el ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, contenido en el expediente Nº 24.322, nomenclatura particular de ese Tribunal de Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente de los folios 95 y 96 de este expediente, que el ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-800.305, otorgó mandato a los profesionales del derecho DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE y ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.084.408 y 6.084.880, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.899 y 52.448, respectivamente, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “desistir o transigir y otorgar los respectivos finiquitos, pudiendo recibir cantidades de dinero derivadas de cualquier convencimiento (sic) o transacción judicial, disponer del derecho en litigio, y en general, quedan facultados para efectuar todo cuantos actos procesales consideren útiles y convenientes para la mejor defensa de mis intereses y acciones….”
Conforme a lo establecido se advierte que las facultades otorgadas a los abogados DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE y ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, son expresas, por lo cual conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal); el abogado ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, esta plenamente autorizado para ejecutar el acto de autocomposición procesal, así como también para desistir del recurso de apelación que EJERCIERON en contra del auto dictado en fecha 09-06-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal y como lo efectuó en la diligencia de fecha 31-05-2016 cursante al folio 93 del presente cuaderno de medidas. Y así se decide.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 16-06-2011 en contra del auto dictado en fecha 09-06-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y siendo que el abogado ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, co-apoderado judicial del ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, parte demandada en el presente juicio, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 95 y 96 de este expediente, en virtud de lo cual este Tribunal Superior HOMOLOGA dicho desistimiento.
Se advierte que aún cuando la notificación personal de la parte demandada en el presente juicio, ciudadano LUIS ALBERTO ARMAS TORREALBA, fue infructuosa, considera este Tribunal de alzada que en virtud del desistimiento de la apelación planteado por el abogado ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, en su carácter de autos, y homologado por este Juzgado Superior, resulta innecesario la práctica de la misma.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO RISQUEZ MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, parte demandada-apelante en el presente procedimiento, contra el auto dictado en fecha 09-06-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en actas pacto en contrario.
TERCERO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino.

Exp. N° 08114/11
JSDC/CFP/ygg

En esta misma fecha (21-03-2018) se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino