REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de marzo de 2018.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIRALBA DEL VALLE FIGUEROA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.987, domiciliada calle Virgen del Carmen frente a IPOSTEL, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en representación de su madre y hermanas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.192.434 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 27.02.2018, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana MIRALBA DEL VALLE FIGUEROA NAVARRO, identificada anteriormente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSSY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.192.434 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.844.- (Folio 01 al 12).-
Narra la solicitante que en fecha 08-11-2017, falleció ab-intestato, su padre JOSE ALBERTO FIGUEROA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.828.497, en el centro de salud Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ALBERTO FIGUEROA GARCIA, antes identificada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas GIL OBANDO MARIA DEL VALLE y SALAZAR DE SILVA AURISTELA ROSA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.199.312 y V-3.823.088, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 01-03-2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2659 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 13)
En fecha 06-03-2018, comparecieron las testigos, las ciudadanas GIL OBANDO MARIA DEL VALLE y SALAZAR DE SILVA AURISTELA ROSA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.199.312 y V-3.823.088, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 14 al 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas GIL OBANDO MARIA DEL VALLE y SALAZAR DE SILVA AURISTELA ROSA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar; que si saben y les consta que las conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.; que si saben y les consta que el ciudadano JOSE ALBERTO FIGUEROA GARCIA, en vida fue el legitimo esposo de la señora MIREYA ISABEL NAVARRO REYES; que si saben y les consta que las ciudadanas CARMEN GUADALUPE, MIRALBA DEL VALLE, CARMEN ELENA y CARMEN LUISA FIGUEROA NAVVARO son hijas del De Cujus.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALBERTO FIGUEROA GARCIA a las ciudadanas, MIRALBA DEL VALLE FIGUEROA NAVARRO, MIREYA ISABEL NAVARRO DE FIGUEROA, CARMEN GUADALUPE FIGUEROA NAVARRO, CARMEN ELENA FIGUEROA NAVARRO y CARMEN LUISA FIGUEROA DE CASTILLO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-11.146.987, V-2.831.624, V-11.146.986 V-12.225.980 y V-13.192.434 respectivamente y domiciliadas en la Ciudad de La Asunción, calle Virgen del Carmen frente a IPOSTEL, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de cónyuge e hijas.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 06-03-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.


MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2659