REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de marzo de 2018.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LAREZ DE DELLAN CENOVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.037.942, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y de mis 05 hijos FRANCISCO ANTONIO DELLAN LAREZ, ANA ROSA DELLAN LAREZ, CARLOTA DEL VALLE DELLAN LAREZ, ANTONIO JOSE DELLAN LAREZ y CAROLINA DEL VALLE DELLAN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V- 15.423.906, V- 15.423.907, V- 19.435.298, V- 19.115.511, V- 21.322.036 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES GUERRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.568.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 08-05-2018, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana LAREZ DE DELLAN CENOVIA DEL CARMEN, identificado anteriormente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES GUERRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.568.-(Folio 01 al 13).-
Narra la solicitante que en fecha 04-02-2018, falleció ab intestato el ciudadano FRANCICO ANTONIO DELLAN FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.479.486, residenciado en Altagracia, del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANCISCO ANTONIO DELLAN FERNANDEZ, a los ciudadanos LAREZ DE DELLAN CENOVIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO DELLAN LAREZ, ANA ROSA DELLAN LAREZ, CARLOTA DEL VALLE DELLAN LAREZ, ANTONIO JOSE DELLAN LAREZ y CAROLINA DEL VALLE DELLAN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.037.942, 15.423.906, V- 15.423.907, V- 19.435.298, V- 19.115.511, V- 21.322.036 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos ROJAS ROJAS REINALDO ANTONIO, y QUIJADA DELPINO JACKELIN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.897.192 y V- 23.591.238, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 14-03-2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2663 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 14)
En fecha 19-03-2018, se dictó auto mediante el cual comparecieron los testigos, los ciudadanos ROJAS ROJAS REINALDO ANTONIO y QUIJADA DELPINO JACKELIN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.897.192 y V- 23.591.238, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 15 al 16).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos ROJAS ROJAS REINALDO ANTONIO y QUIJADA DELPINO JACKELIN DEL VALLE, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar; que si saben y les consta que conocieron en vida al De Cujus FRANCISCO ANTONIO DELLAN FERNANDEZ.- que si saben y les consta que conoce de vista, trato y comunicación a su cónyuge, ciudadana CENOVIA DEL CARMEN LAREZ DE DELLAN.- que si saben y les consta que el De Cujus, ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELLAN FERNANDEZ, murió ab intestato, en fecha cuatro (04) de febrero del 2018.- que si saben y les consta que los únicos y universales herederos del De Cujus, FRANCISCO ANTONIO DELLAN FERNANDEZ, son los ciudadanos LAREZ DE DELLAN CENOVIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO DELLAN LAREZ, ANA ROSA DELLAN LAREZ, CARLOTA DEL VALLE DELLAN LAREZ, ANTONIO JOSE DELLAN LAREZ y CAROLINA DEL VALLE DELLAN LAREZ.- que si saben y les consta todo lo antes expuesto y dan razón todo lo antes dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO DELLAN LAREZ a los ciudadanos, LAREZ DE DELLAN CENOVIA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO DELLAN LAREZ, ANA ROSA DELLAN LAREZ, CARLOTA DEL VALLE DELLAN LAREZ, ANTONIO JOSE DELLAN LAREZ y CAROLINA DEL VALLE DELLAN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 9.037.942, - 15.423.906, V- 15.423.907, V- 19.435.298, V- 19.115.511, V- 21.322.036 respectivamente, en sus condición de cónyuge e hijos, de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 22-03-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.


MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2663