TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206° Y 158°

Expediente Nº 2341/16.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ VILLARROEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.550.683.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PAREJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-131.454, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.454.
PARTE DEMANDADA: SONIA ISABEL SOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.639.
II.- DIVORCIO 185-A.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO 185-A, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 446, de fecha 15.05.2015, incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.550.683.
En fecha 14.01.2016, se recibió la presente demanda contentiva de DIVORCIO 185-A, con sus respectivos anexos. (Folio 01 al 06).
En fecha 22.01.2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente demanda y se admitió la misma, a cuyos efectos ordenó el emplazamiento de la demandada. (Folios 07 al 11).


En fecha 22.02.2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, consignó las copias simples a certificar requeridas para la elaboración de la respectiva boleta de notificación a la Representación Fiscal y la boleta de citación al demandado, dejando constancia el alguacil de haber recibido los emolumentos de Ley. (Folio 12 al 13).
En fecha 07.03.2016, se libró por secretaría la respectiva citación y exhorto. (Folio 14 al 16).
En fecha 16.03.2016, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal debidamente firmada. (Folio 17 al 18).
En fecha 04.07.2016, se recibió escrito suscrito por el ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó otorgar poder Apud Acta al abogado JUAN PAREJA y solicitó a su vez que se solicite al Tribunal comisionado las resultas del exhorto. (Folio 19 al 20).
En fecha 12.07.2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó al Juzgado comisionado se sirva remitir las resultas de la comisión que le fue encomendada. (Folio 21 al 22).
En fecha 19.10.2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN PAREJA, quien actuando con su carácter acreditado en autos solicitó se le designe correo especial para la entrega del oficio librado por este Tribunal al Juzgado comisionado, acordándose mediante auto dictado lo solicitado. (Folio 23 al 25).
En fecha 01.03.2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó agregar a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipio del estado Aragua. (Folio 26 al 39).
En fecha 09.03.2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JUAN PAREJA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó desistir de la presente acción y del procedimiento. (Folio 40).



IV.- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega la parte actora en el libelo de demanda, ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.550.683, debidamente representado por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JUAN PAREJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.454, ya identificado en autos. En fecha 16 de septiembre de 1.989, contrajo matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con la ciudadana SONIA ISABEL SOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.639; que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, surgiendo numerosos inconvenientes en la relación debido a la incompatibilidad de convivencia, decidiendo el ciudadano solicitante separarse del hogar desde hace seis (06), sin que hasta la presente fecha hayan reanudado la relación, manteniéndose rota, traduciéndose en una ruptura prolongada y definitiva alejándose de los deberes del matrimonio como el socorro mutuo al cual se deben los esposos, manifestando que dicha decisión no se debe a un producto de disgusto pasajero que una conversación pueda arreglar, sino un malestar constante que imposibilita una reconciliación.
V.- DEL DESISTIMIENTO.
Igualmente, alega la parte demandante en diligencia de fecha 09.03.2017 suscrita por su Apoderado Judicial, abogado JUAN PAREJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.454, lo siguiente:
“…Desisto de la presente causa…”.
Vista la actuación anterior realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado JUAN PAREJA, ampliamente identificado, este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente.
VI.- DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
VII.- DE LA HOMOLOGACION.
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE del procedimiento, por cuanto la misma no es contraria a derecho, garantizando así la obligación del estado frente a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, con lo cual privilegia la institución como el medio natural y primario del cual deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del presente Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA…

…SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 15-03-2017, Siendo las Tres horas de la tarde (3:00 p.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.







Correspondiente
Exp. Nº 2341/16.
MJL/HER/vapr