REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Doce (12) de Marzo de 2018.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS SALVADOR AGOSTINI CANCINO y EGDALINA COROMOTO SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.377.289 y V- 9.541.563, respectivamente, según consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, el día 04 de Diciembre de 2017, bajo el Nro. 28, Tomo 448, folios 121 al 124 y posteriormente ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, el día 15 de enero de 2018, bajo el Nro.35, Tomo 11, folios 127 al 131, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO SERENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 9.420.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.175, manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Aldonza Manrique, Quinta Eduviges, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, quien en la actualidad ambos son mayor de edad, de la misma manera alegaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05-02-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 15-02-2018, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 22-02-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal octavo del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JESUS SALVADOR AGOSTINI CANCINO y EGDALINA COROMOTO SALAZAR GOMEZ, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS SALVADOR AGOSTINI CANCINO y EGDALINA COROMOTO SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.377.289 y V- 9.541.563, respectivamente.----------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 31-07-1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Irribarren del estado Lara, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 458, folio 477, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2018.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 12-03-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018-3025, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2018-3232.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________