REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207º y 159º
Exp. Nº 1234-12
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Empresa Condominio Mares C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 15, Tomo 62-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Vicente Rafael Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros., 112.460, cuyo poder se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 2011, bajo el N° 35, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Punto Tres C.A, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 1987, bajo el N° 315, Tomo III, Adicional 5, constituido su última modificación en acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 21 de febrero de 1997, bajo el N° 314, Tomo 4, Adicional 6.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha, 22-06-2012, (Folio 01-07), fue presentado para su distribución el presente libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), instaurada por la empresa Condominio Mares C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 15, Tomo 62-A, representada por su apoderado judicial Vicente Rafael Bermúdez, contra la sociedad Mercantil Punto Tres C.A.
Por auto de fecha 25-06-2012, (folio 10), el Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
Por diligencia de fecha, 03-07-2012, (folios 11 al 183, el abogado Vicente Rafael Bermudez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.460, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa
Por auto de fecha, 06-07-2012, (folios 184 al 187), este Juzgado admitió la presente demanda, conforme al procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 16-07-2012, (folio 188), el abogado Lino Martínez, deja constancia de la entrega de los medios y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 17-07-2012, (folio 189), el abogado Lino Martínez, inscrito en solicitó se librara exhorto al Juzgado del Municipio Maneiro con el objetivo de llevar a cabo la practica de la citación a la parte demandada.
Por auto de fecha, 26-07-2012, (folios 190 al 192), el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora.
Por diligencia de fecha 06-08-2012, (folios 193 al 197), la abogada Brigitte Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.434, en su carácter de apoderada de la parte actora consignó copia de instrumento poder que acredita su representación, asimismo ratificó la diligencia presentada en fecha 16-07-2012, en la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 06-08-2012, (folio 198), el Alguacil Ángel Narváez Cortesía deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la elaboración de la compulsa y practica de la citación.
En fecha, 15-11-2012, (folio 199), el tribunal dictó auto mediante el cual la juez temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha, 15-11-2012, (folio 200 al 201), el Alguacil Ángel Narváez Cortesía, consignó recibo de citación la cual le fue recibida y firmada por el ciudadano José Manuel Melin.
En fecha, 24-01-2013, (folio 202), presentaron escrito los abogados Brigitte Rodríguez, e Hilarión Cardozo, consignando escrito de pruebas constante de un (1) folio sin anexos.
Por auto de fecha, 31-01-2013, (folio 203), el Tribunal admitió las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora.
Por auto de fecha, 31-01-2013, (folio 204), el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° 24.195/12, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual informa al Tribunal que dictó sentencia en fecha 17-09-2007, en la cual acordó la liquidación de los haberes sociales de las compañías Inmobiliaria Las Lomas, C.A. Constructora Loma Dorada, C.A., Inversiones Romel, C.A. y Punto Tres, C.A., notificando que la misma se encuentra en etapa de ejecución. (Folios 205)
En fecha, 01-04-2013, (folios 206 al 207), la abogada Brigitte Rodríguez, presentó escrito solicitando al Tribunal dictara sentencia declarando la confección ficta de la parte demandada.
En fecha 04-04-2013, (Folio 228), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena agregar oficio N° 9157-190 procedente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, quien remite comisión librada por este despacho. (Folio 208-227)
En fecha 07-05-2013, comparece la abogada en ejercicio Brigitte Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.434, en su carácter de apoderada quien solicita el avocamiento de la juez y ratifica la solicitud realizada en el escrito de fecha 01 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 10-05-2013, en el cual se acordó que de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijo tres (03) días de despachos siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, para que las partes ejerzan el derecho consagrado en dicho articulo. (Folio 229)
En fecha 14-05-2013, (Folio 230-241), compareció por ante este despacho el ciudadano Miguel Enrique Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° 4.007.208, actuando con el carácter de liquidador de la sociedad mercantil Punto Tres C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lalker Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.772, quien consigna en doce (12) folios útiles escrito de contestación.
En fecha 25-06-2013, (Folio 242).compareció por ante este despacho el ciudadano Miguel Enrique Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° 4.007.208, actuando con el carácter de liquidador de la sociedad mercantil Punto Tres C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lalker Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.772, quien solicita se pronuncie sobre la admisibilidad de la reconvención intentada en la contestación de la demandada, a fin de impulsar la continuación de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 21-10-2013, (Folios 243 al 246).este Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual declaro Inadmisible la reconvención propuesta por el ciudadano Miguel Martínez Mora, en su condición de liquidador de la compañía anónima demandada Punto Tres C.A; en atención al contenido del articulo 366 de Código de Procedimiento Civil, debido a que la nulidad peticionada debe ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.
En fecha 13-12-2013, (Folio 247), .comparece el abogado en ejercicio Hilarión Cardozo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.512, quien mediante diligencia solicito sentencia, en virtud a que ya ha transcurrido el lapso para ellos y en aras de proteger los interés de ambas partes.
Por auto de fecha 16-03-2017, (Folio 248), la Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa..
CUADERNO DE MEDIDAS.
Por auto de fecha 06-07-2012, en el cual este despacho ordeno apertura el cuaderno de medidas a fin de sustanciar y tramitar todo lo relacionado a la medida solicitada. (Folio 01).
En fecha 30-07-2012, (folio 02-05), el Tribunal dictó medida de embargo ejecutivo sobre una aparto-quinta, identificada con el Nº 16-C, situado en la Urbanización Loma Dorada, Calle 3, Avenida Circunvalación, sector Genovés, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y libró comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con el fin de llevar a cabo dicha medida. Por auto de fecha 09-08-2012, (folio 06-20), este despacho ordenó agregar el oficio N° 188-112, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiendo a este despacho comisión debidamente cumplida.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13-12-2013, cuando mediante diligencia solicito que se sentencie la presente causa a la brevedad posible, y desde esa oportunidad han transcurrido un (04) años y tres (03) Meses.
LA PERENCIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de cuatro (04) años y tres meses de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 04-08-2016, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido más de Cuatro años y tres meses de la última actuación de la parte demandada en fecha 13-12-2013. Es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), instaurada por la empresa Condominio Mares C.A; inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado nueva esparta, de fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 15, Tomo 62-A, representada por su apoderado judicial Vicente Rafael Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.460, cuyo poder se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 2011, bajo el N° 35, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria contra la sociedad mercantil Punto Tres C.A, domiciliada en la ciudad de porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 1987, bajo el N° 315, Tomo III, Adicional 5, constituido su ultima modificación en acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 21 de febrero de 1997, bajo el N° 314, Tomo 4, Adicional 6 de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena el archivo y su remisión del presente expediente al archivo regional en su debida oportunidad y asimismo se ordena corregir la foliatura a partir del folio Dieciséis (16) en adelante testado la misma en tinta de color negro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
Exp. Nº 1234-12
Definitiva
En esta misma fecha (23-03-2018) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León


MVS/wrl/lp.-
Exp.- 1234-12