República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de marzo de 2018

207º y 159º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO VILLEGAS BARTOLOZZI, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.519, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.248, quien actúa en su propio nombre y como causahabiente de su difunta madre ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS, quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-239.444.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presenta causa, mediante escrito recibido del Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 08 de febrero de 2018, en el cual el ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS BARTOLOZZI, alega que en fecha 31 de julio de 1923, nació su madre ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS, quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-239.444, y que por el paso del tiempo los libros de registro Civil de Nacimientos no existen ya que exceden mas de 90 años desde su origen. Alega asimismo que su difunta madre nació en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 31 de julio de 1.923, siendo hija natural de BARTOLOZZI ODREMAN ELENA DEL CARMEN, lo cual expresa, se evidencia de documentos públicos que anexa. Que por lo expuesto la Partida de Nacimiento de su señora madre no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que recientemente existen ante la citada dependencia de Registro Principal así como tampoco constan en el historial o archivos que actualmente permiten la digitalización o medios tecnológicos, lo que constituye un grave problema tanto para el solicitante como para su entorno familiar de tener la necesidad de la existencia física de ese instrumento como lo es la partida de nacimiento, por lo que acude ante el Tribunal, a fin de solicitar se ordene la creación o reconstrucción del acta de nacimiento de su señora madre, en el sentido de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 458 del Código Civil Venezolano.-
Basa su solicitud, el actor en los artículos 458 del Código Civil y Articulo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último anexa a su escrito las siguientes documentales:
Marcada “A”: Copia simple del acta de matrimonio de Carmen América Bartolozzi de Villegas con José Vicente Villegas Jelambi.-
Marcada “B”: Copia de 4 cédulas de identidad otorgadas en diferentes periodos que identifican a su señora madre, y copia de registro de información fiscal.
Marcada “C”: Copia simple de pasaportes otorgados en diferentes periodos que identifican a su señora madre.
Marcada “D”: Copia de Datos Filiatorios otorgado por la oficina del Saime Nueva Esparta.
Marcada “E”: Copia de Acta de defunción de su señora madre, CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS.
Marcada “F” Copia de las partidas de nacimiento de Elena del Carmen Bartolozzi Odreman.
Marcada: “G” Copia de la cedula de identidad de Elena del Carmen Bartolozzi Odreman.
Marcada “H”: Copia de Fe de Bautismo, otorgada por el Archivo Histórico Diocesano de Lucca, Italia, del ciudadano Vittorio Vicenio Bartolozzi.
Marcada “I”: Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Velia Mercedes Villegas Bartolozzi.
Marcada “J”: Copia de Partida de Nacimiento del ciudadano José Antonio Villegas Bartolozzi.
Marcada “K”: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos Velia Mercedes Villegas Bartolozzi y José Antonio Villegas Bartolozzi.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2018, el Tribunal admite a sustanciación la solicitud, y ordena notificar mediante edicto a los terceros interesados, y ordena la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2018, el solicitante retira el edicto para ser publicado conforme a lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2018, el Alguacil Titular del Despacho consigna la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida.
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2018, el solicitante consigna la publicación del edicto, librado a los terceros interesados, efectuada en la página 14 del Diario Sol de Margarita de fecha 07 de marzo de 2018.
Estando dentro de oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

III.-MOTIVA
El derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales o derecho de petición, constituye una de las herramientas primordiales en que se fundamenta el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual también se encuentra recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, ya que, la facilitación a los justiciables al acceso a la jurisdicción, mediante el ejercicio del derecho a la acción, independientemente de la naturaleza jurídica de la misma, materializa en si mismo, la función primordial de los órganos jurisdiccionales.
En este orden de ideas, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Alega el ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS BARTOLOZZI, que en fecha 31 de julio de 1923, nació su madre ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS, quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-239.444, y que por el paso del tiempo los libros de registro Civil de Nacimientos no existen por ser libros o documentos considerados antiguos o históricos la escritura o creación bien sea del papel o del libro sufrieron el deterioro y/o destrucción natural ya que exceden mas de 90 años desde su origen, por lo cual solicita se ordene la creación o reconstrucción del acta de nacimiento de su señora madre, en el sentido de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo.
Admitida a sustanciación su solicitud, se procedió a notificar a los terceros, que pudiesen tener algún interés, mediante edicto publicado en el Diario Sol de Margarita, así como al Ministerio, a quien se procedió a notificar, no formulando tercero alguno, ni el Ministerio Público oposición u objeción alguna.
Ahora bien conforme a la normativa prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga u obligación de probar sus afirmaciones de hechos, y en el caso bajo estudio, al tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria, y al no existir oposición u objeción alguna por parte de terceros, ni por el Ministerio Público, debe la solicitante probar sus alegaciones, y en este sentido pasa este Juzgador a analizar la actividad probatoria desarrollada por ésta.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

Copia simple de acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo que de ella se desprende, en especial que la madre del solicitante es natural de Upata, estado Bolívar, y que es hija de natural de Elena del Carmen Bartolozzi Odreman. Y así se decide.-
Copias simples de las cédulas de identidad, del registro de información fiscal, pasaporte y Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS. Estas documentales, no fueron impugnadas por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador las aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo que de ellas se desprenden, en especial el hecho de que la madre del solicitante nació en fecha 31 de Julio de 1923 en Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, siendo de estado civil viuda, hija natural de Elena del Carmen Bartolozzi Odreman y con domicilio fiscal en la Av. Las Tranitarias, Edificio Brickell Palace, piso PB, Apto B-04, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Y así se decide.-
Acta de defunción de la ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS, madre del solicitante JOSE ANTONIO VILLEGAS BARTOLOZZI. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo que de ella se desprende, que la ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS, falleció el día 09 de Junio de 2011. Y así se decide.-
Copia de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad de la finada Elena del Carmen Bartolozzi Odreman. Esta documental nada arroja al contradictorio de la presente, por lo que este Juzgador la desecha por irrelevante. Y así se decide.-
Copia de Fe de Bautismo, otorgada por el Archivo Histórico Diocesano de Lucca, Italia, del finado Vittorio Vicenio Bartolozzi. Esta documental nada arroja en relación con la presente, por lo que este Juzgador la desecha por irrelevante. Y así se decide.-
Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Velia Mercedes Villegas Bartolozzi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital, Caracas en fecha 28-08-74, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por el ciudadano José Vicente Villegas Jelambi de nombre Velia Mercedes, y que es su hija y de su esposa CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGA. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar la presentación, nacimiento y filiación de la ciudadana Velia Mercedes Villegas Bartolozzi, que sus padres fueron los ciudadanos JOSÉ VICENTE VILLEGAS JELAMBI Y CARMEN AMERICA BARTOLOZZI DE VILLEGA. Y así se decide.-
Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Antonio Villegas Bartolozzi, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, Caracas en fecha 13-03-91, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano José Vicente Villegas Jelambi de nombre José Antonio, y que es su hijo y de su esposa CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGA. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1357 del Código Civil, para demostrar la presentación, nacimiento y filiación del ciudadano José Antonio Villegas Bartolozzi, que sus padres fueron los ciudadanos JOSÉ VICENTE VILLEGAS JELAMBI Y CARMEN AMERICA BARTOLOZZI DE VILLEGAS. Y así se decide.-
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Velia Mercedes Villegas Bartolozzi, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.714.979, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que le colocaron como nombre y apellidos VELIA MERCEDES VILLEGAS BARTOLOZZI, que su fecha de nacimiento es: 25-09-50, que es de estado civil: soltera, que la misma fue expedida el 11-08-06 y vence el 08-2.016. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, demostrar su filiación. Y así se decide.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano José Antonio Villegas Bartolozzi, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.613.519, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que le colocaron como nombre y apellidos JOSÉ ANTONIO VILLEGAS BARTOLOZZI, que su fecha de nacimiento es: 23-10-61, que es de estado civil: soltero, que la misma fue expedida el 03-11-03 y vence en el 2.013. Esta documental, no fue impugnada por tercero alguno, ni por la representación fiscal, por lo que este Juzgador la aprecia conforme a la normativa prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, demostrar su filiación. Y así se decide.

Del anterior análisis de las pruebas aportadas por el solicitante se desprende, que en efecto cumplió con la carga de probar sus alegatos, logrando demostrar que su difunta madre CARMEN AMERICA BARTOLOZZI DE VILLEGAS, nació en la población de Upata del estado Bolívar en fecha 31 de julio de 1923, siendo hija natural de ELENA DEL CARMEN BARTOLOZZI ODREMAN, que fue de estado civil viuda, y que su acta de nacimiento no se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, por ser libros o documentos considerados antiguos o históricos la escritura o creación, bien sea del papel o del libro sufrieron el deterioro y/o destrucción natural ya que exceden mas de 90 años desde su origen. por lo que su solicitud deber ser declarada procedente, y así se decide.

IV.- DISPOSITIVA

Con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLEGAS BARTOLOZZI, quien actúa en su propio nombre y como causahabiente de su difunta madre ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS, quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-239.444, y en consecuencia se ordena la creación o reconstrucción e inserción del acta de nacimiento en los Libros de Nacimientos respectivos de la ciudadana CARMEN AMERICA BARTOLOZZI de VILLEGAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
Exp. N° 2.333-18
Definitiva.