REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de marzo de 2018
207° y 159º

En vista del fallo dictado en fecha 08.02.2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de este Estado, mediante el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 01.11.2017; revocó la sentencia apelada; declaró con lugar la cuestión previa del numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada; revocó por contrario imperio el auto de admisión de la demanda emitido en fecha 01.11.2016 y declaró en su lugar, inadmisible la presente demanda, éste Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente; asimismo ordena agregar el cuaderno separado de Tacha Incidental al cuaderno principal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.



MAM/EEP/nv.
Exp. N° 12.078-16.