REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Años: 207° y 159°
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que la demanda presentada es por Separación de Cuerpos, siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria que no precisa de un contradictorio, y por cuanto se evidencia que en fecha 27-7-1998, fue decretada la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos WILMER ALFREDO GUERRERO SUAREZ y GIOVANA BARIA GARCIA PALACIOS, identificados en autos, sin que hubieren solicitado la conversión en divorcio, compareciendo en fecha 25-1-2017, la ciudadana GIOVANA BARIA GARCIA PALACIOS, previa notificación de su cónyuge, quien fue debidamente notificado en fecha 08-3-2018 por el Alguacil de este Juzgado; y siendo que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, por lo que, en virtud de que la diligenciante solicita la conversión en divorcio, que en acatamiento de la misma que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que es donde está asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos WILMER ALFREDO GUERRERO SUAREZ y GIOVANA BARIA GARCIA PALACIOS, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Expediente Nº 18.425
AVC/fv/mcf.-
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