REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.


La Asunción, 22 de marzo de 2018.
207º y 159º

Vista las actas que integran el presente expediente, y visto que en el escrito de pruebas, suscrito por la abogada WENDY REYNA RUÍZ PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.890, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la misma manifestó ratificar los siguientes documentales: 1.- instrumento poder especial que el propietario originario del vehículo objeto de este Juicio, le otorga al ciudadano WILLIAM ABREU, a los fines de proceder a dar en venta al actor del vehículo en cuestión, la cual fue ratificada en el numeral 2 del referido escrito de pruebas, y 2.- Oficio emitido por el CNE, el cual fue ratificado en el numeral 5 del escrito de pruebas. Ahora bien, este Tribunal en base a los antes señalado y revisadas como fueron exhaustivamente las actas procesales correspondientes, se evidencia que en el libelo de demanda presentado, el cual riela a los folios del 1 al 8 del expediente, no consta que fueron debidamente anunciadas las pruebas que ratifica la Apoderada Judicial en su escrito de pruebas, motivo por el cual este Tribunal como garante de la estabilidad procesal, la equidad y garantizando con ello el derecho a la defensa de las partes actuantes en el juicio, declara inadmisible las pruebas anteriormente señaladas promovidas por la Apoderada Judicial de la demandante, por haberse traído a los autos de forma extemporánea, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO

EL SECRETARIO


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS






Expediente N° 25.308
AVC/FJVV/vapd