REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de marzo de 2018
207º y 159º

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2018, por el abogado en ejercicio CRUZ SUNIAGA, con Inpreabogado Nº 87.231, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en el cual apela de la decisión de fecha 21-2-2018; este Tribunal observa que la referida decisión interlocutoria es inapelable por ser este un procedimiento que se tramita por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual Niega la referida apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 878 eiusdem. Así se establece.-

Expediente N° 25.474
AVC/fv/mcf.-